Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
Artículo 13. Principio de conservación y custodia de la información.
Artículo 13. Principio de conservación y custodia de la información.
Las unidades estadísticas conservarán y custodiarán la información obtenida como consecuencia de su propia actividad, de forma que se garantice la observación de los principios establecidos en esta Ley.


