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Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 13. Principio de conservación y custodia de la información.

Artículo 13. Principio de conservación y custodia de la información.

Las unidades estadísticas conservarán y custodiarán la información obtenida como consecuencia de su propia actividad, de forma que se garantice la observación de los principios establecidos en esta Ley.

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