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Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 14. Principio de cooperación de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Principio de cooperación de las Administraciones Públicas.

Para lograr una mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, el Gobierno de La Rioja, dentro del marco de sus competencias, fomentará y favorecerá la cooperación, mediante la firma de convenios y acuerdos, o mediante los demás instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, con las Entidades Locales, con la Administración General del Estado, con las de otras Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con los organismos internacionales en todos los niveles de la actividad estadística.

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