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Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 22. Incumplimiento del deber de secreto estadístico.

Artículo 22. Incumplimiento del deber de secreto estadístico.

El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales o disciplinarias sobre los funcionarios y demás personal público, y de la potestad sancionadora a que se refiere el Título III de la presente norma, sin menoscabo de las demás responsabilidades que se pudieran ejercitar ante la jurisdicción correspondiente.

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