Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
Artículo 3. Exclusiones.
Artículo 3. Exclusiones.
La presente Ley no será de aplicación a:
a) La actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los órganos competentes de la Administración General del Estado como si es efectuado por otras entidades, por convenio, encargo o en colaboración con las mismas.
b) La actividad estadística elaborada por personas físicas o jurídicas privadas o de derecho público, no comprendidas en el artículo 1.2 de la presente Ley.
c) Las encuestas de opinión, ya sean realizadas por organismos públicos o entidades privadas de cualquier naturaleza, y los sondeos electorales.


