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Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 4. Principios.

Artículo 4. Principios.

La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, proporcionalidad y especialidad, rigor y corrección técnica, respeto a la intimidad, publicidad y difusión de las estadísticas oficiales, carácter oficial de los resultados, obligación de proporcionar datos, principio de conservación y custodia de la información y principio de cooperación de las Administraciones Públicas.

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