Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
Artículo 5. Principio de interés público.
Artículo 5. Principio de interés público.
La presente Ley regula la actividad estadística desarrollada con motivo de interés público, teniendo tal consideración las incluidas en el Plan de Estadística de La Rioja, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.


