LexTotal

Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 6. Principio de transparencia.

Artículo 6. Principio de transparencia.

1. En aplicación del principio de transparencia, los sujetos que suministren datos con fines estadísticos tienen derecho a obtener información completa sobre:

a) La protección que corresponda a dichos datos.

b) La finalidad a la que se destinan.

c) El carácter obligatorio o no de la respuesta.

2. Las unidades administrativas que realizan actividades estadísticas están obligadas a proporcionar dicha información.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →