Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
Artículo 7. Principio de homogeneidad.
Artículo 7. Principio de homogeneidad.
Para la realización de la actividad estadística regulada por la presente Ley, se aplicará un conjunto unificado de unidades estadísticas y territoriales, nomenclaturas, códigos, clasificaciones y definiciones, así como cualquier otra característica metodológica que contribuya a homogeneizar la actividad estadística, asegurando la compatibilidad y correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional.


