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Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 8. Principios de especialidad y proporcionalidad.

Artículo 8. Principios de especialidad y proporcionalidad.

En virtud del principio de especialidad, los datos recogidos para la elaboración de estadísticas se destinarán a los fines que justificaron la obtención de los mismos.

Según el principio de proporcionalidad, debe existir relación entre la naturaleza y el volumen de la información que se solicita y los resultados que se pretenden obtener.

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