Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
Artículo 38. Principios sancionadores.
Artículo 38. Principios sancionadores.
Serán de aplicación a lo establecido en la presente norma, los principios del régimen y del procedimiento sancionador establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa autonómica que corresponda.


