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Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 38. Principios sancionadores.

Artículo 38. Principios sancionadores.

Serán de aplicación a lo establecido en la presente norma, los principios del régimen y del procedimiento sancionador establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa autonómica que corresponda.

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