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Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 35. Composición del Consejo de Estadística de La Rioja.

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Artículo 35. Composición del Consejo de Estadística de La Rioja.
1. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de La Rioja.
b) El Vicepresidente primero, que será el Titular de la Dirección General a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de La Rioja.
c) Vicepresidente segundo, que será el Director del Instituto de Estadística de La Rioja.
d) El Secretario General Técnico de cada una de las Consejerías o persona en quien delegue.
e) Actuará como Secretario, secretario, con voz pero sin voto, un jefe funcionario de servicio con la consejería a la que esté adscrito el Consejo Superior de Estadística, perteneciente al grupo A, subgrupo A1 o A2, y que desempeñe en su puesto de trabajo competencias en materia estadística que actuará con voz pero sin voto. estadística.
f) El Consejo, además, estará formado por un máximo de 14 miembros designados por la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de La Rioja, entre las organizaciones empresariales, sindicales, económicas y sociales, instituciones académicas o profesionales, administraciones públicas, y Federación de Municipios y expertos en la materia.
2. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año, y su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2005 Texto original Leer

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