Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
Disposición Adicional Segunda.
Disposición Adicional Segunda.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
← Disposición Adicional Primera Índice Disposición Transitoria Única →


