Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
Disposición Transitoria Única.
Disposición Transitoria Única.
Los convenios o acuerdos firmados por el Gobierno de La Rioja en materia estadística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán rigiéndose por la normativa que les fuera de aplicación en tanto que no contradigan lo dispuesto en la misma.
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