Legislación › Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Artículo 28. Cuantía de las ayudas.
Artículo 28. Cuantía de las ayudas.
1. Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios contemplados en el artículo 27, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
Se modifica la cuantía por la disposición final 2.b) del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero. BOE-A-2019-960
Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril. BOE-A-2007-7868
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-960 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2007 | BOE-A-2007-7868 | Leer |


