LexTotal

Legislación › Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del «Raor» y del «Verderol» en las aguas exteriores de las Illes Balears.

Artículo 3. Épocas de veda del «verderol».

Artículo 3. Épocas de veda del «verderol».

1. Se prohíbe la pesca entre los días 1 de julio y 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive, en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 de la presente orden, de la especie conocida localmente como «verderol», entendiendo por tal los ejemplares de «pez de limón» (Seriola durmerili) que no alcancen la talla de 30 cm medidos conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo de 30 de marzo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en la zona marítima que comprende el perímetro de 6 millas náuticas de distancia a la costa, medidas a partir de las líneas de base rectas, alrededor de las islas de Ibiza y Formentera la prohibición será aplicable entre los días 1 de julio y 30 de septiembre ambos inclusive.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →