Legislación › Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del «Raor» y del «Verderol» en las aguas exteriores de las Illes Balears.
Artículo 2. Épocas de veda del raor.
Artículo 2. Épocas de veda del raor.
Se prohíbe la pesca de la especie conocida como raor (Xyrichthys novacula) entre los días 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 de la presente orden.
Se modifica por el art, único de la Orden ARM/1429/2011, de 25 de mayo. BOE-A-2011-9503
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9503 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


