Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 11. Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2005 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 11. Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.
1. Se crea el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja Rioja, adscrito a la Dirección General competente que tenga atribuidas competencias en materia de comercio, comercio interior, sin que tiene por objeto la inscripción de las personas físicas o jurídicas que ejerzan en el mismo por el comerciante, ya sea persona física o pretendan ejercer la actividad comercial. jurídica, constituya requisito previo para el ejercicio de la
2. Dentro del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja, ademásSección General referida a actividad comercial, con las personas excepciones que ejerzan actividades comerciales ordinarias, legalmente se podrán crear secciones especiales puedan establecer en función del Registro destinadas interés general a la inscripción de personas físicas y jurídicas que ejerzan modalidades de venta especiales y que se determinan en la presente ley. proteger.
3. El Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de 2. Los objetivos del registro en La Rioja es público y no podrá contener datos de carácter personal no relacionados con la cualidad de comerciante del titular de la inscripción o con la actividad comercial que desarrolla. son:
4. Las finalidades del Registro
a) Permitir la elaboración y actualización permanente de un actualización del censo comercial en La Rioja. comercial.
b) Contribuir a Servir de instrumento estadístico y disponer de información adecuada sobre su estructura comercial para la elaboración y definición de las políticas de ayudas públicas al en el desarrollo y consolidación del sector comercial. comercial y en las de calidad de los servicios y atención de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
c) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos en el ámbito sector comercial y la leal competencia en el ejercicio de la actividad comercial.
d) Mantener una información actualizada que permita el conocimiento público del sector comercial de La Rioja, mediante la utilización de las tecnologías adecuadas, en relación con los sectores de actividad comercial, sus productos y ubicación de los puntos de venta en el territorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


