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Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.

Artículo 12. Inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.

La inscripción en el registro será gratuita y se podrá realizar, de acuerdo con lo que al efecto se establezca reglamentariamente:

a) De oficio, partiendo de los censos comerciales que se realicen, de la información derivada de las solicitudes de ayudas presentadas ante la Administración Pública, así como por la aplicación de instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas.

b) A instancia de parte, mediante comunicación voluntaria del comerciante o asociaciones comerciales debidamente autorizadas a estos efectos.

Se modifica por el art. 44.4 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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