Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 12. Inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2005 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 12. Carácter de la inscripción y obligaciones del titular de la inscripción registral. Inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La
1. La inscripción será obligatoria y gratuita para aquellas personas físicas o jurídicas que vayan a ejercer una actividad comercial en La Rioja, ya tengan el carácter mayorista o minorista y tengan o no, establecimiento comercial permanente y no tendrá carácter constitutivo.
2. La inscripciónRioja es un requisito imprescindible para poder optar a cualquier línea de ayuda convocada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Rioja.
La Rioja, así como para participar inscripción en los programas específicos. el registro será gratuita y se podrá realizar, de
3. El titularla inscripción registral deberá comunicar acuerdo con lo que al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales efecto se establezca reglamentariamente:
a) De oficio, partiendo de La Rioja el cese los censos comerciales que se realicen, de la actividad comercial, con indicación información derivada de su carácter temporal o definitivo, las solicitudes de ayudas presentadas ante la Administración Pública, así como las modificaciones sobrevenidas por la aplicación de cualesquiera instrumentos de los datos objeto colaboración con otras administraciones públicas.
b) A instancia de la inscripción. parte, mediante comunicación voluntaria del comerciante o asociaciones comerciales debidamente autorizadas a estos efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


