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Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2005 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.
Reglamentariamente se determinarán las Secciones que integran el 1. La estructura, organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja; la forma, datos Rioja se determinará reglamentariamente y documentos mediante los será público, sin que se llevará a cabo pueda contener datos de carácter personal no relacionados con la inscripción en actividad comercial que se desarrolle o se pretenda desarrollar.
2. El órgano o unidad administrativa responsable del fichero automatizado que contenga
el mismo, registro, adoptará las normas que regulen su funcionamiento, medidas de organización y las fórmulas gestión que aseguren la confidencialidad, seguridad e integridad de colaboración con los Ayuntamientos y datos, así como aquellas que garanticen las de participación, obligaciones y derechos reconocidos en su caso, la legislación de Corporaciones aplicación de Derecho Público en protección de datos de carácter personal, para ejercer el procedimiento derecho de inscripción. acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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