Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 13. Funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2005 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 13. Funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.
Reglamentariamente se determinarán las Secciones que integran el 1. La estructura, organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja; la forma, datos Rioja se determinará reglamentariamente y documentos mediante los será público, sin que se llevará a cabo pueda contener datos de carácter personal no relacionados con la inscripción en actividad comercial que se desarrolle o se pretenda desarrollar.
2. El órgano o unidad administrativa responsable del fichero automatizado que contenga el mismo, registro, adoptará las normas que regulen su funcionamiento, medidas de organización y las fórmulas gestión que aseguren la confidencialidad, seguridad e integridad de colaboración con los Ayuntamientos y datos, así como aquellas que garanticen las de participación, obligaciones y derechos reconocidos en su caso, la legislación de Corporaciones aplicación de Derecho Público en protección de datos de carácter personal, para ejercer el procedimiento derecho de inscripción. acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


