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Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 25. Instalación de establecimientos comerciales.

Artículo 25. Instalación de establecimientos comerciales.

Con carácter general y salvo las excepciones que se establezcan y definan legalmente, basadas en razones de interés general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización comercial.

Se modifica por el art. 44.7 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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