Legislación › Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 25. Instalación de establecimientos comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2005 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 25. Apertura Instalación de establecimientos comerciales.
1. Para la apertura de un establecimiento comercial será requisito imprescindible la solicitud de inscripción en el Registro de Comerciantes Con carácter general y Actividades Comerciales de La Rioja, del interesado o de quien lo represente una vez obtenida la licencia de apertura. salvo las excepciones que se establezcan y
2. Se considerará inscrito el establecimiento comercial en el Registro de ComerciantesActividades Comerciales de La Rioja por silencio positivo una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación definan legalmente, basadas en razones de interés general, la solicitud. instalación de
3. Las licencias de aperturalos establecimientos comerciales serán concedidas por los Ayuntamientos con arreglo a la normativa vigente y no estará sujeta a lo establecido en esta Ley y en sus normas régimen de desarrollo. autorización comercial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


