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Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 9 de abril de 2005 · Último cambio el 27 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Elaboración de la declaración sobre la red. 2 redacciones · cambió el 15/06/2018
  6. Artículo 3. Infraestructuras ferroviarias especializadas. 2 redacciones · cambió el 15/06/2018
  7. Artículo 4. Contenido de la declaración sobre la red. 2 redacciones · cambió el 15/06/2018
  8. Artículo 5. Publicación del acuerdo de aprobación de la declaración sobre la red. 2 redacciones · cambió el 15/06/2018
  9. Artículo 5 bis. Acceso al contenido de la declaración sobre la red.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Principios generales. 3 redacciones · cambió el 27/12/2025
  12. Artículo 7. El procedimiento de adjudicación de la capacidad de infraestructura. 3 redacciones · cambió el 27/12/2025
  13. Artículo 8. Coordinación de solicitudes. 3 redacciones · cambió el 27/12/2025
  14. Artículo 9. Candidatos.
  15. Artículo 10. Solicitud de capacidad de infraestructura. 4 redacciones · cambió el 27/12/2025
  16. Artículo 11. Criterios de adjudicación. 4 redacciones · cambió el 27/12/2025
  17. Artículo 12. Solicitud y adjudicación de capacidad de infraestructuras para itinerarios internacionales. 2 redacciones · cambió el 15/06/2018
  18. Artículo 13. Acuerdos marco.
  19. Artículo 14. Derechos de uso de la capacidad.
  20. Artículo 15. Derechos y obligaciones de los candidatos.
  21. Artículo 16. Derechos y obligaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 17. Infraestructura congestionada. 3 redacciones · cambió el 27/12/2025
  24. Artículo 18. Análisis de capacidad.
  25. Artículo 19. Plan de aumento de capacidad.
  26. Disposición adicional única. Verificación de horarios.
  27. Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a la adjudicación de capacidad de infraestructura hasta la entrada en vigor del primer horario de servicio.
  28. Disposición transitoria segunda. Ajuste de los plazos en relación con la primera declaración sobre la red y el primer horario de servicios.
  29. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  30. Disposición final primera. Disposiciones de ejecución.
  31. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  32. Firma
  33. [Información relacionada]