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Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 9 de abril de 2005 · Último cambio el 27 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Elaboración de la declaración sobre la red. 2 redacciones · cambió el 15/06/2018
- Artículo 3. Infraestructuras ferroviarias especializadas. 2 redacciones · cambió el 15/06/2018
- Artículo 4. Contenido de la declaración sobre la red. 2 redacciones · cambió el 15/06/2018
- Artículo 5. Publicación del acuerdo de aprobación de la declaración sobre la red. 2 redacciones · cambió el 15/06/2018
- Artículo 5 bis. Acceso al contenido de la declaración sobre la red.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Principios generales. 3 redacciones · cambió el 27/12/2025
- Artículo 7. El procedimiento de adjudicación de la capacidad de infraestructura. 3 redacciones · cambió el 27/12/2025
- Artículo 8. Coordinación de solicitudes. 3 redacciones · cambió el 27/12/2025
- Artículo 9. Candidatos.
- Artículo 10. Solicitud de capacidad de infraestructura. 4 redacciones · cambió el 27/12/2025
- Artículo 11. Criterios de adjudicación. 4 redacciones · cambió el 27/12/2025
- Artículo 12. Solicitud y adjudicación de capacidad de infraestructuras para itinerarios internacionales. 2 redacciones · cambió el 15/06/2018
- Artículo 13. Acuerdos marco.
- Artículo 14. Derechos de uso de la capacidad.
- Artículo 15. Derechos y obligaciones de los candidatos.
- Artículo 16. Derechos y obligaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Infraestructura congestionada. 3 redacciones · cambió el 27/12/2025
- Artículo 18. Análisis de capacidad.
- Artículo 19. Plan de aumento de capacidad.
- Disposición adicional única. Verificación de horarios.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a la adjudicación de capacidad de infraestructura hasta la entrada en vigor del primer horario de servicio.
- Disposición transitoria segunda. Ajuste de los plazos en relación con la primera declaración sobre la red y el primer horario de servicios.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Disposiciones de ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
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