Legislación › Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
Artículo 11. Criterios de adjudicación.
Artículo 11. Criterios de adjudicación.
El administrador de infraestructuras ferroviarias adjudicará la capacidad de infraestructuras solicitada de la siguiente forma:
a) Si hubiera capacidad disponible para todos los candidatos se les adjudicará.
b) Si existiera coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria se adjudicará la capacidad mediante el procedimiento de coordinación previsto en el artículo 8 de esta orden.
c) En caso de líneas o infraestructuras congestionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.
Se modifica por el art. único.6 de la Orden TRM/1522/2025, de 21 de diciembre. BOE-A-2025-26701
Se modifica por el art. 1.19 de la Orden FOM/642/2018, de 13 de junio. BOE-A-2018-8016
Se modifica la letra b) por el art. único de la Orden FOM/420/2014, de 7 de marzo. BOE-A-2014-2923.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2025-26701 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2018 | BOE-A-2018-8016 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2923 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


