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Legislación › Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.

Artículo 11. Criterios de adjudicación.

Artículo 11. Criterios de adjudicación.

El administrador de infraestructuras ferroviarias adjudicará la capacidad de infraestructuras solicitada de la siguiente forma:

a) Si hubiera capacidad disponible para todos los candidatos se les adjudicará.

b) Si existiera coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria se adjudicará la capacidad mediante el procedimiento de coordinación previsto en el artículo 8 de esta orden.

c) En caso de líneas o infraestructuras congestionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.

Se modifica por el art. único.6 de la Orden TRM/1522/2025, de 21 de diciembre. BOE-A-2025-26701

Se modifica por el art. 1.19 de la Orden FOM/642/2018, de 13 de junio. BOE-A-2018-8016

Se modifica la letra b) por el art. único de la Orden FOM/420/2014, de 7 de marzo. BOE-A-2014-2923.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-26701 Leer Qué cambió
16 de junio de 2018 BOE-A-2018-8016 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2923 Leer Qué cambió
10 de abril de 2005 Texto original Leer

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