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Legislación › Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.

Artículo 17. Infraestructura congestionada.

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Artículo 17. Infraestructura congestionada.
1. Cuando, Cuando tras coordinar las franjas horarias solicitadas y consultar con los candidatos afectados, no sea posible atender, en la debida forma, las solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, el Administrador administrador de Infraestructuras Ferroviarias infraestructuras ferroviarias declarará la parte de la infraestructura afectada como congestionada, informando de ello al Ministerio congestionada. Idéntica calificación recibirá la infraestructura para la que se prevea una insuficiencia de Fomento. capacidad en un futuro próximo.
2. Cuando una infraestructura se declare congestionada, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias llevará a cabo un análisis de capacidad, conforme al artículo 18, a menos que ya se estuviera aplicando un plan de aumento de capacidad, conforme al artículo 19.
3. Las reglas y los criterios que, conforme a lo establecido en el artículo 11, se aplicarán en caso de infraestructura congestionada, para la adjudicación de capacidad, figurarán en la declaración sobre la red.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en caso de infraestructura congestionada, podrá modular la aplicación de los estrictos criterios de adjudicación previstos en el artículo 11, con objeto de garantizar, en la mayor medida posible, el acceso de todos los candidatos que hayan solicitado la adjudicación de capacidad.
4. Con objeto de garantizar unos servicios de transporte ferroviario adecuados y, en particular, de responder a las exigencias de los servicios declarados de interés público o de favorecer el transporte ferroviario de mercancías, el Ministerio de Fomento podrá adoptar las medidas necesarias, en condiciones no discriminatorias, para que en la adjudicación de la capacidad de infraestructura se dé prioridad a dichos servicios.
5. Declarada una infraestructura congestionada, el administrador de infraestructuras ferroviarias deberá exigir la cesión de las franjas horarias que en un período de al menos un mes, hayan sido utilizadas menos que la cuota asignada que se establezca en la declaración sobre la red, salvo que ello se deba a causas no económicas ajenas al control de los candidatos.

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2 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-26701 Leer Qué cambió
16 de junio de 2018 BOE-A-2018-8016 Leer Qué cambió
10 de abril de 2005 Texto original Leer

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