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Legislación › Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.

Artículo 17. Infraestructura congestionada.

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Artículo 17. Infraestructura congestionada.
1. Cuando tras coordinar las franjas horarias solicitadas y consultar con los candidatos afectados, no sea posible atender, en la debida forma, las solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, el administrador de infraestructuras ferroviarias declarará la parte de la infraestructura afectada como congestionada. Idéntica calificación recibirá la infraestructura para la que se prevea una insuficiencia de capacidad en un futuro próximo.
2. Cuando una infraestructura se declare congestionada, el Administrador administrador de Infraestructuras Ferroviarias infraestructuras ferroviarias llevará a cabo un análisis de capacidad, conforme al artículo 18, a menos que ya se estuviera aplicando un plan de aumento de capacidad, conforme al artículo 19.
3. Las reglas y los criterios que, conforme a lo establecido en el artículo 11, se aplicarán Si la línea en caso de su totalidad, o un tramo o infraestructura de la misma, hubiera sido declarada como congestionada, se tomarán en cuenta para su asignación, por orden descendente, las siguientes prioridades de adjudicación:
a) La eventual existencia de acuerdos marco que prevean
la adjudicación de capacidad, figurarán en la declaración sobre esa solicitud de capacidad.
b) La existencia de infraestructuras especializadas y
la red. posibilidad de atender dichas solicitudes en dichas infraestructuras.
c) Los servicios declarados de interés público.
d) Los servicios internacionales.
e)
El Administrador aprovechamiento de Infraestructuras Ferroviarias, la capacidad disponible; en caso particular, se considerará el volumen de infraestructura congestionada, podrá modular la solicitud, por un candidato, de un mismo surco o conjunto de surcos, valorado en términos de kilómetros x tren de la solicitud, durante el periodo considerado.
f) La eficiencia del sistema.
En la
aplicación de los estrictos estos criterios de adjudicación previstos prioridad, recibirán la debida consideración los servicios de transporte de mercancías y, en el artículo 11, especial, los de carácter internacional.
4. En todo caso,
con objeto el objetivo de conseguir una mayor eficiencia del sistema y un mejor servicio para la sociedad, así como garantizar, en la mayor medida posible, el acceso de todos los candidatos que hayan solicitado la adjudicación de capacidad. capacidad, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá modular la aplicación estricta de los anteriores criterios de adjudicación, atendiendo a criterios sociales, económicos o medioambientales que deberán ser fijados en la declaración sobre la red.
4. 5. Con objeto de garantizar unos servicios de transporte ferroviario adecuados y, en particular, de responder a las exigencias de los servicios declarados de interés público o de favorecer el transporte ferroviario de mercancías, el Ministerio de Fomento Transportes y Movilidad Sostenible podrá adoptar las medidas necesarias, en condiciones no discriminatorias, para que en la adjudicación de la capacidad de infraestructura se dé prioridad a dichos servicios.
5. 6. Declarada una infraestructura congestionada, el administrador de infraestructuras ferroviarias deberá exigir la cesión de las franjas horarias que que, en un período de al menos un mes, hayan sido utilizadas menos que la cuota asignada que se establezca en la declaración sobre la red, salvo que ello se deba a causas no económicas ajenas al control de los candidatos.

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2 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-26701 Leer Qué cambió
16 de junio de 2018 BOE-A-2018-8016 Leer Qué cambió
10 de abril de 2005 Texto original Leer

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