Legislación › Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
Artículo 5. Publicación del acuerdo de aprobación de la declaración sobre la red.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2005 y la del 16 de junio de 2018.
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Artículo 5. Publicación del acuerdo de aprobación de la declaración sobre la red.
1. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias remitirá al Secretario General de Infraestructuras el acuerdo por el que se apruebe Aprobada la declaración sobre la red, con los administradores de infraestructuras ferroviarias la antelación suficiente para que éste ordene publicarán en su publicación portal web en el Boletín Oficial del Estado, idioma castellano y, al menos, en otra lengua oficial de la Unión Europea, con una antelación, como mínimo, diez de doce meses antes respecto de la fecha de entrada en vigor del horario de servicio. Asimismo, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias comunicará esta resolución a los candidatos inscritos en el Registro Especial Ferroviario.
2. Los acuerdos por los que se aprueben las modificaciones de la declaración sobre la red deberán ser, igualmente, objeto de publicación, a través del mismo procedimiento, en el plazo máximo de diez días desde que se adopten y, en todo caso, quince días antes de la fecha en la que surtirán efecto. En todo caso, tales modificaciones no podrán suponer, salvo que se produzcan circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas o presten su consentimiento los adjudicatarios afectados o formen parte de actuaciones de naturaleza eventual necesarias para la explotación, restricciones o limitaciones de la capacidad adjudicada. En el supuesto de la última de las excepciones señaladas, será suficiente, a efectos de publicidad, la comunicación de las modificaciones a los adjudicatarios afectados y que el contenido de dichas modificaciones esté también disponible para cualquier otro candidato, en tanto se incorporan, en su caso, a la publicación ordinaria anual.
3. En las resoluciones a las que se refieren los apartados anteriores se determinará el modo a través del cual los interesados podrán acceder al contenido de la declaración sobre la red o de sus modificaciones.
En todo caso, cualquier candidato podrá adquirir del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias una copia de la declaración sobre la red actualizada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8016 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


