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Legislación › Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 3. Comprobación de datos relativos a la actividad de los sujetos pasivos.

Artículo 3. Comprobación de datos relativos a la actividad de los sujetos pasivos.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá exigir a los sujetos pasivos de los cánones ferroviarios la presentación de la documentación necesaria para la práctica de las liquidaciones de los cánones establecidas en esta orden, guardando en todo caso la adecuada confidencialidad respecto de la información conocida mediante este procedimiento.

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