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Legislación › Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

ANEXO II

ANEXO II

Clasificación de las líneas ferroviarias

Tipo de línea

Velocidad máxima de la línea

A

A.1

Línea Madrid-Barcelona-frontera francesa (límite con la Sección Internacional entre Figueras-Perpignan administrada por TP Ferro).

A.2

Resto de líneas con V máx > 250 km/h en al menos 2/3 de su recorrido.

B

B.1

250 km/h ≥ V max línea > 200 km/h en al menos 2/3 de su recorrido.

C

C.1

Núcleos de cercanías.

C.2

Resto de líneas.

La información anualizada sobre la clasificación de líneas se incluirá en la Declaración sobre la Red que elabora el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias periódicamente.

Se modifica por la disposición adicional 3.2.4 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. BOE-A-2014-2219.

Se modifica por la disposición adicional 3.2.4 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. BOE-A-2013-8556.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre. BOE-A-2012-13530.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden FOM/3417/2011, de 1 de diciembre. BOE-A-2011-19653.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden FOM/3852/2007, de 20 de diciembre. BOE-A-2007-22444.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2219 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8556 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-13530 Leer Qué cambió
6 de enero de 2012 BOE-A-2011-19653 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22444 Leer Qué cambió
10 de abril de 2005 Texto original Leer

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