Legislación › Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2012 y la del 1 de noviembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
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ANEXO II
Clasificación de las líneas ferroviarias
Tipo de Línea
Tipo
·
Líneas Velocidad máxima de la Línea
·
A
·
A.1
·
Madrid-Barcelona (ancho UIC) (2). V max Línea ≥ 300 Km/h en
Córdoba-Málaga (ancho UIC).
Madrid-Valladolid (ancho UIC).
Tramo Ourense-Santiago de Compostela.(No obstante hasta que no entre en explotación ancho UIC la totalidad de la citada línea, este tramo será considerado al menos 2/3 de tipo A.2). su recorrido.
·
·
A.2
·
Madrid-Sevilla (ancho UIC). 300 Km/h > V max Línea ≥ 250 Km/h en al menos 2/3 de su recorrido.
Tramo La Sagra-Toledo (ancho UIC).
Zaragoza Delicias-Huesca (ancho UIC).
·
B
·
B.1
·
Corredor Mediterráneo 2. 250 Km/h > V max Línea > 200 Km/h en al menos 2/3 de su recorrido.
·
C
·
C.1
·
Resto de líneas. V max Línea ≤ 200 Km/h en
·
1. Hasta que no entre en explotación la totalidad de la líneaancho UIC hasta Barcelona, esta línea será considerada al menos 2/3 de tipo A2. su recorrido.
2. A los efectos de esta clasificación el corredor Mediterráneo se define como el tramo comprendido entre Valencia y Tarragona. ·
Mediante orden ministerial se determinará La información anualizada sobre la clasificación de nuevos tramos o líneas ferroviarias en los tipos y subtipos anteriores, con motivo de su puesta en servicio. se
A solicitud del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y previo informe de las empresas ferroviarias afectadas, mediante orden ministerialintroducirán las modificaciones necesarias incluirá en la relación de líneas ferroviarias para adecuarla a los cambios de explotación y funcionamiento de Declaración sobre la Red ferroviaria de interés general. que elabora el
Dichas órdenes se publicarán enBoletín Oficial del Estado. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias periódicamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2219 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-13530 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2012 | BOE-A-2011-19653 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22444 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


