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Legislación › Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2012 y la del 1 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Clasificación de las líneas ferroviarias
Tipo de Línea
Tipo
·
Líneas Velocidad máxima de la Línea
·
A
·
A.1
·
Madrid-Barcelona (ancho UIC) (2).
Córdoba-Málaga (ancho UIC).
Madrid-Valladolid (ancho UIC).
Tramo Ourense-Santiago de Compostela.(No obstante hasta que no entre en explotación
V max Línea ≥ 300 Km/h en ancho UIC la totalidad de la citada línea, este tramo será considerado al menos 2/3 de tipo A.2). su recorrido.
·
·
A.2
·
Madrid-Sevilla (ancho UIC).
Tramo La Sagra-Toledo (ancho UIC).
Zaragoza Delicias-Huesca (ancho UIC).
300 Km/h > V max Línea ≥ 250 Km/h en al menos 2/3 de su recorrido.
·
B
·
B.1
·
Corredor Mediterráneo 2. 250 Km/h > V max Línea > 200 Km/h en al menos 2/3 de su recorrido.
·
C
·
C.1
·
Resto de líneas.
·
1. Hasta que no entre en explotación la totalidad de la línea
V max Línea ≤ 200 Km/h en ancho UIC hasta Barcelona, esta línea será considerada al menos 2/3 de tipo A2. su recorrido.
2. A los efectos de esta clasificación el corredor Mediterráneo se define como el tramo comprendido entre Valencia y Tarragona. ·
Mediante orden ministerial se determinará La información anualizada sobre la clasificación de nuevos tramos o líneas ferroviarias en los tipos y subtipos anteriores, con motivo de su puesta en servicio.
A solicitud del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y previo informe de las empresas ferroviarias afectadas, mediante orden ministerial
se introducirán las modificaciones necesarias incluirá en la relación de líneas ferroviarias para adecuarla a los cambios de explotación y funcionamiento de Declaración sobre la Red ferroviaria de interés general.
Dichas órdenes se publicarán en
que elabora el Boletín Oficial del Estado. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias periódicamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2219 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8556 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-13530 Leer Qué cambió
6 de enero de 2012 BOE-A-2011-19653 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22444 Leer Qué cambió
10 de abril de 2005 Texto original Leer

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