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Legislación › Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2012 y la del 4 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Clasificación de las líneas ferroviarias
Tipo de Línea
Tipo
línea
·
Velocidad máxima Máxima de la Línea
·
A
·
A.1
·
V max Línea ≥ 300 Km/h en al menos 2/3 de su recorrido.
·
Madrid-Barcelona-Frontera Francesa (Límite con la Sección Internacional entre Figueras-Perpignan administrada por TP Ferro).
·
A.2
·
300 Km/h > Resto de líneas con V max Línea ≥ máx > 250 Km/h en al menos 2/3 de su recorrido.
·
B
·
B.1
·
250 Km/h > ≥ V max Línea > 200 >200 Km/h en al menos 2/3 de su recorrido.
·
C
·
C.1
·
V max Línea ≤ 200 Km/h en al menos 2/3 Núcleos de su recorrido. cercanías.
·
C.2
·
Resto de líneas.

·
La información anualizada sobre la clasificación de líneas se incluirá en la Declaración sobre la Red que elabora el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias periódicamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2219 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8556 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-13530 Leer Qué cambió
6 de enero de 2012 BOE-A-2011-19653 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22444 Leer Qué cambió
10 de abril de 2005 Texto original Leer

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