Legislación › Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2013 y la del 2 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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ANEXO II
Clasificación de las líneas ferroviarias
Tipo de línea
·
Velocidad Máxima máxima de la Línea línea
·
A
·
A.1
·
Línea Madrid-Barcelona-Frontera Francesa (Límite Madrid-Barcelona-frontera francesa (límite con la Sección Internacional entre Figueras-Perpignan administrada por TP Ferro).
·
A.2
·
Resto de líneas con V máx > 250 Km/h km/h en al menos 2/3 de su recorrido.
·
B
·
B.1
·
250 Km/h km/h ≥ V max Línea >200 Km/h línea > 200 km/h en al menos 2/3 de su recorrido.
·
C
·
C.1
·
Núcleos de cercanías.
·
C.2
·
Resto de líneas.
·
La información anualizada sobre la clasificación de líneas se incluirá en la Declaración sobre la Red que elabora el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias periódicamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2219 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-13530 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2012 | BOE-A-2011-19653 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22444 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


