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Legislación › Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

ANEXO IV

ANEXO IV

Períodos horarios

Período

Tramo horario

Inicio

Fin

Valle

0:00

5:59

Punta

6:00

9:29

Normal

9:30

17:59

Punta

18:00

20:29

Normal

20:30

23:59

(*) El periodo punta no se aplica a sábados y domingos, ni a los doce días festivos de carácter nacional o autonómico. Los tramos horarios de dicho período en estos días se consideran período normal.

A los efectos de la determinación del período horario, se tomarán en consideración las paradas que realice el tren en estaciones, para la subida y bajada de viajeros (parada comercial). Así, en un punto determinado del recorrido, se aplicará el período horario correspondiente a la hora de la última parada comercial realizada por el tren en una estación, o si dicha estación fuera la del origen del tren, se aplicará el período correspondiente a la hora de la salida del tren de la misma.

No obstante lo anterior, para determinar que un servicio de cercanías se produce dentro de uno de los períodos clasificados en este anexo será preciso que más del cincuenta por ciento del tiempo de duración del mismo tenga lugar dentro de dicho período.

Asimismo, en los servicios de mercancías, en líneas del tipo B y C, sólo será de aplicación el período punta en la distancia de los 100 kilómetros anteriores a las estaciones ubicadas en los núcleos urbanos de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, que se determinen respectivamente en cada actualización de la Declaración sobre la Red. Al resto de kilómetros del trayecto les será de aplicación, según corresponda, el período normal o valle.

Se modifica por el art. único.5 de la Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre. BOE-A-2012-13530.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13530 Leer Qué cambió
10 de abril de 2005 Texto original Leer

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