Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Vigésimo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2005 y la del 2 de julio de 2005.
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Vigésimo segundo.
Los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:
1. Del Ministro Titular del Departamento:
1.1 La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea Titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda.
1.2 Hasta un límite máximo de 60.000 euros:
1.2.1 La aprobación y el compromiso de gastos financiados con los capítulos II y VI y los conceptos 420, 482 y 486 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda.
1.2.2 Las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Ministro como órgano de contratación.
1.2.3 La concesión de ayudas y subvenciones en las aplicaciones 16.05.420, 16.05.482 y 16.05.486 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su Centro Penitenciario.
1.3 La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario
1.4 La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales.
1.5 Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y de los contratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en su ámbito de competencias.
2. Del Subsecretario del Interior, respecto de todo el personal laboral destinado en su establecimiento perteneciente a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Director General de Instituciones Penitenciarias respecto del personal del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
2.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
2.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidos en el Convenio Único.
2.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad temporal.
2.4 La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el centro penitenciario.
3. Del Presidente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: (Derogado)
3.1 Autorizar las reposiciones de fondos de caja fija para la atención de gastos de funcionamiento del Centro Penitenciario del que cada uno sea titular, dentro de las consignaciones presupuestarias que se habiliten a estos efectos, así como formalizar los documentos contables necesarios para llevar a cabo dichas reposiciones. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4215 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-7032 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1002 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11340 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


