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Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Vigésimo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2005 y la del 23 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (320 palabras). Volver al texto en vigor

Vigésimo segundo.
Los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, Centros Penitenciarios, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:
1. Del Ministro Titular del Departamento: Secretario de Estado de Seguridad:
1.1 La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea Titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda.
1.2 Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y de los contratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en su ámbito de competencias.
2. Del Secretario de Estado de Seguridad.
2.1
Hasta un límite máximo de 60.000 120.000 euros:
1.2.1 2.1.1 La aprobación y el compromiso compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda, de los gastos financiados con los capítulos el capítulo II y VI y los el conceptos 420, 482 y 486 del presupuesto de gastos de la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como el reconocimiento y del capítulo VI, salvo tecnologías de la obligación información y las comunicaciones y obras de importe superior a contrato menor, con la propuesta excepción de pago dirigida al Ministro la aprobación y el compromiso de Economía gasto que se deriven de las encomiendas de gestión, los convenios de colaboración y Hacienda.
1.2.2 Las facultades
los negocios jurídicos a que se refiere el Texto Refundido artículo 4.1.n de la Ley de Contratos 30/2007, de las Administraciones Públicas atribuye al Ministro como órgano 30 de contratación. octubre.
1.2.3 2.1.2 La concesión de ayudas y subvenciones en las aplicaciones 16.05.420, la aplicación 16.05.482 y 16.05.486 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Dirección Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su Centro Penitenciario.
1.3 2.1.3 Las facultades que la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación, excluidas las encomiendas de gestión, los convenios y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1 n. de la citada ley y los contratos referidos a tecnologías de la información y comunicaciones y de obras por importe superior a contrato menor.
2.2 Respecto de las encomiendas de gestión, salvo las de alimentación de internos, o negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1.n de la ley de contratos del sector público, contratos de servicios y de suministros, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito del centro penitenciario del que es titular, con exclusión de los referidos a obras del Capítulo VI cuya adjudicación supere el importe de un contrato menor o entre en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2.3
La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario
1.4 2.4 La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales.
1.5 Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y de los contratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en su ámbito de competencias.
2.
3. Del Subsecretario del Interior, respecto de todo el al personal laboral destinado en su establecimiento laboral, perteneciente a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Director Secretaría General de Instituciones Penitenciarias respecto del personal del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: destinado en sus Centros Penitenciarios:
2.1 3.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
2.2 3.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidos establecidas en el Convenio Único. único.
2.3 3.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad laboral temporal.
2.4 La 4. Del Subsecretario del Interior, la designación de las comisiones de servicios servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el centro penitenciario.
3. (Derogado)
3.1 (Derogado)
Centro Penitenciario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4215 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7032 Leer Qué cambió
23 de enero de 2010 BOE-A-2010-1002 Leer Qué cambió
2 de julio de 2005 BOE-A-2005-11340 Leer Qué cambió
16 de abril de 2005 Texto original Leer

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