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Legislación › Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Vigésimo segundo.

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Vigésimo segundo.
Los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:
1. Del Secretario de Estado de Seguridad:
1.1 La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea Titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda.
1.2 Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y de los contratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en su ámbito de competencias.
2. Del Secretario de Estado de Seguridad.
2.1 Hasta un límite máximo de 120.000 euros:
2.1.1 La aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda, de los gastos financiados con el capítulo II y el conceptos 482 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y del capítulo VI, salvo tecnologías de la información y las comunicaciones y obras de importe superior a contrato menor, con la excepción de la aprobación y el compromiso de gasto que se deriven de las encomiendas de gestión, los convenios de colaboración y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1.n de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
2.1.2 La concesión de ayudas y subvenciones en la aplicación 16.05.482 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su Centro Penitenciario.
2.1.3 Las facultades que la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación, excluidas las encomiendas de gestión, los convenios y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1 n. de la citada ley y los contratos referidos a tecnologías de la información y comunicaciones y de obras por importe superior a contrato menor.
2.2 Respecto de las encomiendas de gestión, salvo las de alimentación de internos, o negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1.n de la ley de contratos del sector público, contratos de servicios y de suministros, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito del centro penitenciario del que es titular, con exclusión de los referidos a obras del Capítulo VI cuya adjudicación supere el importe de un contrato menor o entre en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2.3 La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario
2.4 La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales.
3. Del Subsecretario del Interior, respecto al personal laboral, perteneciente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y destinado en sus Centros Penitenciarios:
3.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
3.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en el Convenio único.
3.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad laboral temporal.
4. Del Subsecretario del Interior, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Centro Penitenciario.
5. Los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, ejercerán las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales:
5.1 Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.
5.2 Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos legalmente establecidos.
5.3 Resolver las revisiones de grado, interesadas por los internos al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado, se haya adoptado por unanimidad y el penado no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años o tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar.
5.4 Autorizar la aplicación de las diferentes fases y modalidades de vida dentro del régimen abierto a los penados ya clasificados en tercer grado.
5.5 Aprobar la aplicación de las previsiones del apartado cuarto del artículo 86 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, a los penados ya clasificados en tercer grado, siempre que consistan en la instalación de los adecuados dispositivos de control telemático.
5.6 Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al Centro de Inserción Social de la misma provincia, previa autorización del Centro Directivo.
5.7 Ordenar el traslado provisional de los penados desde el Centro de Inserción Social al Centro Penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.
5.8 Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.
5.9 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las veinticuatro horas.
5.10 Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.
5.11 Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto.
5.12 Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4215 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7032 Leer Qué cambió
23 de enero de 2010 BOE-A-2010-1002 Leer Qué cambió
2 de julio de 2005 BOE-A-2005-11340 Leer Qué cambió
16 de abril de 2005 Texto original Leer

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