Legislación › Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Ministro del Interior y la Ministra de Fomento quedan facultados, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adaptar los anexos a los nuevos criterios técnicos de carácter nacional e internacional cuya observancia se considere necesaria para su aplicación.


