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Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 16 de abril de 2005 · Último cambio el 26 de enero de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 16/04/2005
- Preámbulo
- Artículo 1. Finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Incompatibilidades de los centros técnicos.
- Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos.
- Artículo 5. Requisitos técnicos que deben cumplir los centros técnicos y sus titulares.
- Artículo 6. Autorización de los centros técnicos.
- Artículo 7. Contraseña y registro de centros técnicos.
- Artículo 8. Tarjeta del centro técnico.
- Artículo 9. Registro de intervenciones técnicas.
- Artículo 10. Otros requisitos que deben cumplirse durante las intervenciones técnicas.
- Artículo 11. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Transferencia de los datos almacenados en la memoria del aparato de control.
- Disposición adicional segunda. Sustitución de aparatos de control analógicos.
- Disposición adicional tercera. Verificaciones en centros técnicos como consecuencia de controles en carretera.
- Disposición adicional cuarta. Desprecintado de tacógrafos digitales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


