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Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 16 de abril de 2005 · Último cambio el 26 de enero de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 16/04/2005
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Finalidad.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Incompatibilidades de los centros técnicos.
  6. Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos.
  7. Artículo 5. Requisitos técnicos que deben cumplir los centros técnicos y sus titulares.
  8. Artículo 6. Autorización de los centros técnicos.
  9. Artículo 7. Contraseña y registro de centros técnicos.
  10. Artículo 8. Tarjeta del centro técnico.
  11. Artículo 9. Registro de intervenciones técnicas.
  12. Artículo 10. Otros requisitos que deben cumplirse durante las intervenciones técnicas.
  13. Artículo 11. Régimen sancionador.
  14. Disposición adicional primera. Transferencia de los datos almacenados en la memoria del aparato de control.
  15. Disposición adicional segunda. Sustitución de aparatos de control analógicos.
  16. Disposición adicional tercera. Verificaciones en centros técnicos como consecuencia de controles en carretera.
  17. Disposición adicional cuarta. Desprecintado de tacógrafos digitales.
  18. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  19. Disposición final primera. Título competencial.
  20. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  21. Firma
  22. ANEXO I
  23. ANEXO II