Legislación › Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
ANEXO II
ANEXO II
Notas sobre el informe de transferencia de datos.
A. Los siguientes datos del informe: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 sólo se podrán rellenar si se pueden obtener de la unidad intravehicular o de la documentación del vehículo en el que la unidad intravehicular está correctamente instalada. Cuando no sea posible, con las pautas anteriores, rellenar algún dato, se pondrá un guión. En el dato 17 se hará constar SÍ cuando la unidad intravehicular esté correctamente instalada; en otro caso, se hará constar NO.
B. La transferencia de datos sólo se pondrá a disposición de «la empresa de transportes que corresponda», que es la empresa que ha utilizado su propia tarjeta de empresa para salvaguardar sus datos en la unidad intravehicular.
C. Sólo los datos relativos a «la empresa de transportes que corresponda» se pondrán a disposición de dicha empresa.
D. Debe presentarse al centro técnico un documento que avale la titularidad de los datos por parte de la empresa de transportes interesada, bien directamente, por una autorización o por un representante, de forma que permita al centro técnico verificar y archivar la identidad de la titularidad.
E. La solicitud de una copia de los datos transferidos debe solicitarse al centro técnico que ha emitido este informe. Los procedimientos de remisión que se admiten son: en mano a una persona, por correo electrónico o por Internet, por empresa de mensajería, por correo certificado. El solicitante debe evaluar la confidencialidad de los datos transferidos para el procedimiento de remisión que elija. El centro técnico no será responsable de la violación de la confidencialidad de los datos durante su remisión.
F. Los datos recuperados de la unidad intravehicular identificada en este informe se guardarán en el centro técnico por un año desde la fecha de la transferencia. Una vez cumplido dicho plazo, los datos serán destruidos


