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Legislación › Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Artículo 5. Composición.

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Artículo 5. Composición.
1. El Consejo Audiovisual de Andalucía estará integrado por once nueve miembros, elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de sus miembros, y nombrados por el Consejo de Gobierno.
2. El Presidente será propuesto por el Consejo Audiovisual de Andalucía, de entre los miembros del mismo, y nombrado por el Consejo de Gobierno.
3. Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía serán elegidos entre personas de reconocido prestigio profesional en el ámbito de la comunicación audiovisual, científico, educativo, cultural o social.
4. El Consejo Audiovisual de Andalucía estará asistido por un Secretario General, que actuará con voz y sin voto. El Secretario General será propuesto por el Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía y su nombramiento se realizará por el Consejo de Gobierno.
5. La composición del Consejo Audiovisual de Andalucía respetará en su composición el principio de paridad de género, pudiendo ser sólo seis género previsto en el artículo 11 de sus miembros personas del mismo sexo. la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Asimismo, dicho principio de composición paritaria deberá ser siempre observado en todos los supuestos de nombramiento de miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía. sucesivos nombramientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2019 En vigor BOE-A-2019-11576 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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