Legislación › Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Artículo 6. Duración del mandato de los miembros.
Artículo 6. Duración del mandato de los miembros.
1. Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, incluida su Presidencia, serán nombrados por periodo igual al de la legislatura y podrán ser reelegidos. Una vez agotado el mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la elección del nuevo Consejo. El Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución.
2. En el supuesto de vacante sobrevenida, deberá nombrarse al nuevo miembro de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, cuyo mandato concluirá en la fecha en que debería haber finalizado el del miembro a quien sustituya.
Se modifica el apartado 1 y se suprime el 3 por los arts. 18 y 19 de la Ley 2/2019, de 26 de junio. BOE-A-2019-11576
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-11576 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


