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Legislación › Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Artículo 6. Duración del mandato de los miembros.

Artículo 6. Duración del mandato de los miembros.

1. Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, incluida su Presidencia, serán nombrados por periodo igual al de la legislatura y podrán ser reelegidos. Una vez agotado el mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la elección del nuevo Consejo. El Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución.

2. En el supuesto de vacante sobrevenida, deberá nombrarse al nuevo miembro de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, cuyo mandato concluirá en la fecha en que debería haber finalizado el del miembro a quien sustituya.

Se modifica el apartado 1 y se suprime el 3 por los arts. 18 y 19 de la Ley 2/2019, de 26 de junio. BOE-A-2019-11576

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2019 En vigor BOE-A-2019-11576 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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