Legislación › Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Artículo 6. Duración del mandato de los miembros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 28 de junio de 2019.
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Artículo 6. Duración del mandato de los miembros.
1. El Presidente y los Consejeros Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía son Andalucía, incluida su Presidencia, serán nombrados por un período de cinco años. Los miembros del Consejo Audiovisual periodo igual al de Andalucía la legislatura y podrán ser reelegidos una sola reelegidos. Una vez por un agotado el mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la elección del nuevo periodo Consejo. El Parlamento de la misma duración. Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución.
2. En el supuesto de vacante sobrevenida, deberá nombrarse al nuevo miembro de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, cuyo mandato concluirá en la fecha en que debería haber finalizado el del miembro a quien sustituya.
3. Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que sean nombrados quienes hubieren de sucederles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-11576 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


