Legislación › Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.
Disposición adicional primera. Reconocimiento de la adopción de medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación sobre sucursales en España de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 2005 y la del 1 de septiembre de 2020.
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Disposición adicional primera. Reconocimiento de la adopción de medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación sobre sucursales en España de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.
El (Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859
Redacción anterior:
"El Banco de España informará cuando lo solicite el órgano jurisdiccional competente sobre las solicitudes de reconocimiento en España de resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia, conforme a lo establecido en el capítulo III del título IX de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuando aquellas se refieran a entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea. A estos efectos, el Banco de España podrá consultar y recabar cuanta información sea necesaria de las autoridades supervisoras competentes del Estado del que emane la solicitud. solicitud."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4859 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


