Legislación › Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 2005 y la del 10 de mayo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (1443 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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ANEXO I
Especificaciones comunes a los reglamentos del control lechero oficial de las especies bovina, ovina y caprina
A. Toma de muestras Serán de
1. Forma de recogida de la muestra. La muestra, individual o de tanque, se obtendrá a partir de la leche convenientemente homogeneizada.
2. Lugar de identificación. La identificación de cada muestra se realizará en la sala de ordeño, en el momento de su obtención.
3. Tipo de identificación. Para identificar las muestras se utilizarán etiquetas en las que figure la identificación (códigos de barras relacionados con la identificación de la hembra de la que se ha obtenido la muestra o etiquetas con la identificación de la hembra) o bien se marcará el recipiente de forma indeleble. En el caso de tener que proceder a realizar una identificación provisional, el controlador se asegurará de cambiarla por la identificación definitiva antes de remitir las muestras al laboratorio.
4. Lugar de marcaje. El lugar de marcaje en el recipiente será aquel más conveniente para el funcionamiento del laboratorio de análisislas muestras. aplicación a
5. Conservante. El conservante añadidola muestra debe asegurar que esta llegue en un óptimo estado de conservación para la determinación correcta de los componentes de la leche y será aquel autorizado por el centro autonómico de control lechero. reglamentos del
6. Proceso de conservación (cadena de frío). Se procurará que, una vez obtenidas las muestras, estas se mantengan y transporten refrigeradas desde la explotación hasta el laboratorio autonómico de análisis, y se evite así que la cadena de frío se interrumpa, siguiendo, en todo caso, las instrucciones recibidas del centro autonómico de control lechero.
7. Transporte y plazos. El transporte de las muestras desde la explotación al laboratorio autonómico de análisis será lo más conveniente posible para evitar la pérdida de muestras. Los canales de transporte de las muestras podrán ser diferentes, dependiendo del funcionamiento establecido en cada uno de los centros autonómicos de control lechero. El plazo de tiempo que transcurra entre la obtención de la muestra y su entrega al laboratorio autonómico no superará, en ningún caso, las 72 horas.
8. Tipos de recipientes. Los recipientes de las muestras serán los autorizados por el centro autonómico de control lechero y, al menos, estancos, de tamaño y materiales adecuados para su transporte, conservación y análisis. De igual manera, si se estima su reutilización, la limpieza y eliminación de la identificación anteriortubo será total, una vez se haya realizado todo el proceso de análisis y registro de resultados. El controlador autorizado rechazará y eliminará todo frasco que contenga residuos o que, a su criterio, pudiera contaminar la muestra a recoger. control lechero oficial
9. Tipo de etiqueta. La etiqueta utilizada será autoadhesiva y estará impresa de tal manera que la identificación no se borre y pueda ser leída a pesar de eventuales condiciones adversas a las que pueda ser sometida.
B. Auditorías internas
1. Finalidad. La auditoría interna en elsupone la comprobación de todos los aspectos recogidos en este real decreto y, en particular, que: las
a) Los controles se realizan mediante métodos y equipos aprobados por el ICAR.
b) El equipo de control está instalado y calibrado correctamente y se usa de forma adecuada.
c) Los animales controlados están clara y adecuadamente identificados.
d) Las inseminaciones, cubriciones o transferencias de embriones están identificadas.
e) Hay establecidos unos filtros para detectar e identificar la información inconsistente y no precisa.
f) Se actúa en los casos de información inconsistente y poco precisa, sustituyéndola por la correcta o eliminando la información incorrecta.
En este sentido, se reflejarán documentalmente los resultados deauditorías, mediante el levantamiento de la correspondiente acta. Esta acta se remitirá, junto con informes aclaratorios en su caso, a los órganos competentes de las comunidades autónomas. especies bovina, ovina y
2. Procedimiento. De forma orientativa,siempre bajo caprina las instrucciones del centro autonómico de control lechero, se establece recomendaciones publicadas periódicamente por el siguiente procedimiento básico: Comité Internacional para el
a) El auditor recopilará la información necesariamuestreo de las explotaciones en las que se realice la auditoría. Control del
b) La auditoría se realizará dentro de las 72 horas siguientes a la realización del control lechero oficial habitual en la explotación elegida.
c) El procedimiento de auditoría se ajustará al método de control que se aplique en la explotación que se audite, en cuanto a toma de datos y muestras, al objeto de que sus resultados sean comparables con loscontrol lechero oficial. Rendimiento Animal (ICAR), de
d) El auditor realizará también comprobaciones de identificación de los animales sometidos a control lechero oficial.
e) El documento o acta lo firmarán el auditor y el titular de la explotación.
f) Posteriormente, se procederá a elaborar un informe donde se reflejen los resultados de la auditoría ylas diferencias calculadas acuerdo con respecto al control anterior, que se remitirá a los organismos correspondientes. En el caso de detectar irregularidades, estas se comunicarán también al titular de la explotación. las
g) Los centros autonómicos de control lechero remitirán, trimestralmente, a los órganos competentes decomunidades autónomas la información relativa a los resultados de las auditorías, y estos a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. instrucciones de
3. Irregularidades y correcciones. Serán consideradas como tales, y de forma general, todas aquellas actuaciones que no se ajusten a lo especificado en este real decreto.
El máximo responsablela aplicación de cualquier tipo de corrección técnica será el centro autonómico de control lechero, el cual determinará la gravedad de las irregularidades que se detecten, previa consulta a los órganos competentes de las comunidades autónomas al objeto de depurar responsabilidades. mismas establecidas por
Las correcciones se aplicarán al responsable de los errores y supondrán la modificación o anulación de las lactaciones incorrectamente controladas, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que pudieran proceder en virtud de la normativa específica en materia de infracciones y sanciones del personal al servicio de las Administraciones públicas, o de la recogida, en el caso de no tratarse de dicho personal, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
No obstante, si se detectasen diferencias entre la auditoría y el control ordinario, se tendrán en cuenta y se estudiarán los factores, situaciones o razones de índole técnica o coyuntural que pudieran justificarlo.
3.1 Irregularidades en los datos técnicos del control lechero oficial y corrección de estos. Se detectarán mediante la comparación entre el control lechero oficial ordinario y la auditoría:
3.1.1 Considerando la producción de leche de todo el rebaño:
a) Se anulará el control ordinario y prevalecerá el resultado de la auditoría si la diferencia entre el control lechero oficial ordinario y la auditoría está:
1.º En la especie bovina, entre el 10 y el 20 por ciento.
2.º En las especies ovina y caprina, entre el 20 y el 30 por ciento.
b) Se anularán todas las lactaciones en curso del rebaño si la diferencia entre el control lechero oficial ordinario y la auditoría es superior:
1.º En la especie bovina, al 20 por ciento.
2.º En las especies ovina y caprina, al 30 por ciento.
3.1.2 Considerando la producción de leche de una sola reproductora, independientemente de la especie:
a) Si la diferencia entre el control lechero oficial ordinario y la auditoría está entre el 20 por ciento y el 30 por ciento, se anulará la producción del último control del animal y se sustituye por la de la auditoría.
b) Si la diferencia entre control lechero oficial ordinario y la auditoría es superior al 30ciento, se anulará la lactación en curso del animal. Comisión nacional del
3.2 Irregularidades por partecontrolador autorizado. control lechero
a) El centro autonómico deinformará por escrito al controlador autorizado de todas las irregularidades oficial, que se detecten en la actuación de este. harán públicas mediante Resolución de la
b) El centro autonómico de control lechero, previo conocimiento y acuerdo de los órganos competentes de la comunidad autónoma, podrá dejar sin efecto el nombramiento de los controladores autorizados si detectase una reiteración manifiesta de irregularidades.
c) En ningún caso, las irregularidades detectadas fuera del ámbito de responsabilidad del titular de la explotación conllevarán efectos negativos, directos o indirectos, que este deba soportar.
3.3 Irregularidades por parte del titularexplotación. Dirección General de
a) El centro autonómico de control lechero informará por escrito al titularla explotación y a las organizaciones Producciones y asociaciones afectadas de todas las irregularidades Mercados Agrarios, que sean detectadas y, especialmente, si se impidiera o se obstaculizara la realización del control lechero oficial ordinario o de la auditoría. publicará en el
b) El centro autonómico de control lechero, previo conocimiento y acuerdo de los órganos competentes de la comunidad autónoma y la organización o asociación correspondiente, podrá retirar del control lechero oficial a la explotación.
c) La retirada de una explotación del control lechero oficial, por acuerdo del centro autonómico de control lechero, será comunicada a las organizaciones o asociaciones y supondrá, de forma inmediata, la propuesta de baja de la explotaciónlibro genealógico de la raza y su estudio por la junta directiva de la organización que los gestione. "Boletín Oficial del Estado".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6188 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


