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Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 23 de abril de 2005 · Último cambio el 20 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Distribución de competencias.
- Artículo 5. Requisitos de las explotaciones participantes.
- Artículo 6. Responsabilidades de los titulares.
- Artículo 7. Requisitos de las lactaciones para el control lechero.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Creación y composición de la Comisión nacional del control lechero oficial.
- Artículo 9. Funciones de la Comisión nacional del control lechero oficial.
- Artículo 10. Funcionamiento y financiación de la Comisión nacional del control lechero oficial.
- Artículo 11. Centros autonómicos de control lechero.
- Artículo 12. Controladores autorizados.
- Artículo 13. Laboratorios nacionales de referencia.
- Artículo 14. Laboratorios autonómicos de control lechero oficial.
- Artículo 15. Análisis de control lechero.
- Artículo 16. Bases informáticas del control lechero.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Inspección oficial.
- Artículo 18. Sistema de auditorías internas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Ayudas públicas al control lechero oficial. 2 redacciones · cambió el 23/06/2015
- Disposición transitoria primera. Período de adecuación normativa de las explotaciones a sistemas de ordeño mecánico.
- Disposición transitoria segunda. Período de adecuación normativa de los laboratorios autonómicos.
- Disposición transitoria tercera. Percepción de la subvención de las lactaciones de hembras inscritas en los registros auxiliares.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación al sistema de codificaciones informáticas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


