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Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 23 de abril de 2005 · Último cambio el 20 de julio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 4. Distribución de competencias.
  8. Artículo 5. Requisitos de las explotaciones participantes.
  9. Artículo 6. Responsabilidades de los titulares.
  10. Artículo 7. Requisitos de las lactaciones para el control lechero.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 8. Creación y composición de la Comisión nacional del control lechero oficial.
  13. Artículo 9. Funciones de la Comisión nacional del control lechero oficial.
  14. Artículo 10. Funcionamiento y financiación de la Comisión nacional del control lechero oficial.
  15. Artículo 11. Centros autonómicos de control lechero.
  16. Artículo 12. Controladores autorizados.
  17. Artículo 13. Laboratorios nacionales de referencia.
  18. Artículo 14. Laboratorios autonómicos de control lechero oficial.
  19. Artículo 15. Análisis de control lechero.
  20. Artículo 16. Bases informáticas del control lechero.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 17. Inspección oficial.
  23. Artículo 18. Sistema de auditorías internas.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 19. Ayudas públicas al control lechero oficial. 2 redacciones · cambió el 23/06/2015
  26. Disposición transitoria primera. Período de adecuación normativa de las explotaciones a sistemas de ordeño mecánico.
  27. Disposición transitoria segunda. Período de adecuación normativa de los laboratorios autonómicos.
  28. Disposición transitoria tercera. Percepción de la subvención de las lactaciones de hembras inscritas en los registros auxiliares.
  29. Disposición transitoria cuarta. Adaptación al sistema de codificaciones informáticas.
  30. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  31. Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
  32. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
  33. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  34. Firma
  35. ANEXO I
  36. ANEXO II
  37. ANEXO III
  38. ANEXO IV
  39. ANEXO V