Legislación › Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
Disposición transitoria primera. Período de adecuación normativa de las explotaciones a sistemas de ordeño mecánico.
Disposición transitoria primera. Período de adecuación normativa de las explotaciones a sistemas de ordeño mecánico.
En el caso de las explotaciones de ovino y caprino que participen en el control lechero, se establece un período transitorio de seis años para adaptar sus instalaciones de ordeño a lo especificado en el artículo 5.c).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2005. BOE-A-2005-7696.


