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Legislación › Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

Disposición transitoria segunda. Período de adecuación normativa de los laboratorios autonómicos.

Disposición transitoria segunda. Período de adecuación normativa de los laboratorios autonómicos.

Los laboratorios autonómicos de control lechero oficial que no dispongan de la acreditación conforme a las normas señaladas en el artículo 14.2 dispondrán de un período transitorio de seis años para obtenerla.

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