Legislación › Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
Disposición transitoria tercera. Percepción de la subvención de las lactaciones de hembras inscritas en los registros auxiliares.
Disposición transitoria tercera. Percepción de la subvención de las lactaciones de hembras inscritas en los registros auxiliares.
Las hembras lecheras inscritas en la sección auxiliar, subsección A libro genealógico, cuyas lactaciones finalizadas y válidas se ajusten a la definición prevista en el artículo 2, y que sean propiedad de ganaderos de nueva incorporación a los libros genealógicos o al control lechero, tendrán derecho a la percepción de las subvenciones establecidas en el artículo 19 durante un período transitorio máximo de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
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