Legislación › Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 2005 y la del 10 de mayo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (5547 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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ANEXO II
Reglamento del control lechero oficial del ganado bovino
1. Métodos de control lechero oficial. Serán de
1.1 Método A4 en explotaciones de dos ordeños (2x). Consiste en el control en explotaciones de dos ordeños, cada cuatro semanas, de:
a) La cantidad de leche producida en los dos ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y
b) La recogida de una muestra de leche compuesta por leche procedente de cada uno de los dos ordeños.
1.2 Método A4 en explotaciones de tres ordeños (3x). Consiste en el control en explotaciones de tres ordeños cada cuatro semanas, de:
a) La cantidad de leche producida en los tres ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y
b) La recogida de una muestra de leche compuesta por leche procedente de cada uno de los tres ordeños.
1.3 Método A4 con recogida alterna de la muestra en dos ordeños (2x). Es el método A4 modificado, y consiste en el control en explotaciones de dos ordeños, cada cuatro semanas, de:
a) La cantidad de leche producida en los dos ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y
b) La recogida de una muestra cada día de control en uno de los ordeños de forma alterna, un mes por la mañana y al control siguiente por la tarde, y así sucesivamente.
1.4 Método A4 con recogida alterna de la muestra en tres ordeños (3x). Es el método A4 modificado, y consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada cuatro semanas, de:
a) La cantidad de leche producida en los tres ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y
b) La recogida de una muestra procedente de la leche producida en dos de los ordeños que se han controlado, alternándose un mes en los ordeños de mañana y mediodía; al control siguiente, a mediodía y por la tarde, y en el tercer control, por la tarde y por la mañana del día siguiente, y así sucesivamente.
1.5 Método A4 con recogida alterna de una única muestra en tres ordeños (3x). Es el método A4 modificado, variante del descrito en el apartado 1.4, y consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada cuatro semanas, de:
a) La cantidad de leche producida en los tres ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y
b) La recogida de una única muestra por cada día de control, alternándose un mes en el ordeño de mañana; al control siguiente, a mediodía, y en el tercer mes, por la tarde, y así sucesivamente.
1.6 Método AT4 en dos ordeños (2x). Consiste en el control en explotaciones de dos ordeños, cada cuatro semanas, de:
a) Un solo control de la cantidad de leche producida un día al mes, alternándose un mes en el ordeño de la mañana y al control siguiente en el de la tarde, y
b) La recogida de una única muestra en el ordeño controlado.
1.7 Método AT4 en tres ordeños (3x). Consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada cuatro semanas, de:
a) Dos controles de la cantidad de leche producida un día al mes, alternándose un mes en los ordeños de mañana y mediodía; al control siguiente, a mediodía y por la tarde, y en el tercer control, por la tarde y por la mañana del día siguiente, y así sucesivamente, y
b) La recogida de una muestra procedente de la leche producida en los dos ordeños que se han controlado.
1.8 Método aplicado en explotaciones con ordeño automatizado (robot de ordeño) (Rx). Consiste en el control de forma automática mediante sistemas robotizados, cada cuatro semanas, e independientemente del número de ordeños, de:
a) La producción de leche obtenida en 24 horas de cada uno de los animales ordeñados.
b) La recogida de la muestra de cada uno de los animales podrá realizarse de dos maneras:
1.ª Una sola muestra, correspondiente al primer ordeño de la vaca desde el inicio del control, o
2.ª Una toma de muestra en cada uno de los ordeños a los que se somete el animal en 24 horas.
Cualquier otro método de control no se considera oficial, por lo que todo dato recogido mediante métodos diferentes a los expuestos deberá marcarse para no ser incluido en las evaluaciones genéticas.
2. Metodología de la recogida de datos.
2.1 Recogida de datos de producción. En la recogida de los datos productivos del control lechero oficial se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1.1 Animales que se controlan. Se controlarán todas las vacas en producción y aquellas recién paridas, siempre que hayan transcurrido cinco días o más desde la fecha del parto.
2.1.2 Datos recogidos. Se registrará la cantidad de leche producida por cada una de las vacas en ordeño, expresada en kilogramos.
2.1.3 Número de mediciones de producción. Dependiendo del método de control, el número de mediciones será según se indica a continuación:
2.1.3.1 Método A4 en dos ordeños (2x). Se realizan dos mediciones de producción:
a) La primera, en el ordeño de la tarde, y la segunda, en el ordeño de la mañana siguiente; o bien,
b) La primera, en el ordeño de la mañana, y la segunda, en el de la tarde del mismo día.
2.1.3.2 Método A4 en tres ordeños (3x). Se realizan tres mediciones, una por cada uno de los ordeños del día del control, es decir, por la mañana, a mediodía y por la tarde.
2.1.3.3 Método A4 con recogida alterna de muestras en dos ordeños (2x). Se realizan dos mediciones de producción:
a) La primera, en el ordeño de la tarde, y la segunda, en el ordeño de la mañana siguiente; o bien,
b) La primera, en el ordeño de la mañana, y la segunda, en el de la tarde del mismo día.
2.1.3.4 Método A4 con recogida alterna de muestras en tres ordeños (3x). Se realizan tres mediciones de producción mensual, una por cada uno de los ordeños del día del control, es decir, por la mañana, a mediodía y por la tarde.
2.1.3.5 Método A4 con recogida alterna de una única muestra en tres ordeños (3x). Se realizan tres mediciones de producción mensual, una por cada uno de los ordeños del día del control, es decir, por la mañana, a mediodía y por la tarde.
2.1.3.6 Método AT4 en dos ordeños (2x). Se realiza una medición de producción, alternándose un mes en el ordeño de la mañana y el siguiente control en el ordeño de la tarde, y así sucesivamente.
2.1.3.7 Método AT4 en tres ordeños (3x). Se realizan mediciones de producción en dos de los tres ordeños, alternándose un mes en los ordeños de mañana y mediodía; al control siguiente, a mediodía y por la tarde, y en el tercer control, por la tarde y por la mañana del día siguiente, y así sucesivamente.
2.1.3.8 Método aplicado en ganaderías con ordeño automatizado (Rx). Se recogerá, mediante sistemas automatizados, toda la producción correspondiente a las 24 horas posteriores a la hora de inicio del control.
2.1.4 Tipos de medidores. Los medidores utilizados en el control lechero oficial (dinamómetros, balanzas, volumétricos, porcentuales y electromagnéticos, etc.), deben estar homologados y aprobados por la Comisión nacional del control lechero oficial o el centro autonómico de control lechero siguiendo las normas del ICAR.
2.1.5 Escala de medida. La producción se expresará en kilogramos. La medición podrá ser volumétrica (expresada en litros) o ponderal (expresada en kilogramos). El factor de conversión de peso a volumen es de 1,030.
2.1.6 Periodicidad de medición. La periodicidad de la medición ha de ser mensual con una oscilación entre los 26 y los 33 días, ambos inclusive. En el caso de que un control coincida con las vacaciones del controlador autorizado, el intervalo en días entre controles puede ser superior a 33 días, pero siempre inferior o igual a 67 días.
No obstante lo anterior, se permiten intervalos inferiores a 26 días entre controles, siempre que sean debidos a la reorganización del trabajo de los controladores autorizados.
2.1.7 Contrastación de medidores. La contrastación de medidores es obligatoria y será realizada por el centro autonómico de control lechero o quien este decida, con una periodicidad anual, además de una mensual realizada por el controlador autorizado por comparación de la cantidad de leche controlada en el ordeño y la existente en el tanque, si no existen circunstancias que lo impidan (apartado de leche de vacas con mamitis, de leche con antibióticos u otras). En el caso de los medidores porcentuales, la comprobación mensual también se podrá realizar por comparación con medidores volumétricos.
2.1.8 Codificación de incidencias en los controles. Las incidencias que se produzcan en el control y que afecten individualmente a cada vaca deben registrarse siguiendo la codificación que viene a continuación:
Código
·
Incidencia
·
01
·
Control estimado en leche, grasa y proteína.
·
02
·
Estimación de leche.
·
03
·
Estimación de grasa.
·
04
·
Estimación de proteína.
·
05
·
Estimación de grasa y proteína.
·
10
·
Administración de oxitocina.
·
11
·
Producción alterada por celo.
·
12
·
Producción alterada por mamitis.
·
13
·
Producción alterada por enfermedad sistémica.
·
14
·
Producción alterada por cojera.
·
15
·
Producción alterada por otras causas que aumentan la producción.
·
16
·
Producción alterada por otras causas que disminuyen la producción.
·
20
·
Intervalo inferior a 26 días respecto al control anterior por reorganización de control lechero.
·
Será responsabilidad del centro autonómico de control lechero la asignación de los códigos 01, 02, 03, 04 y 05. El resto de incidencias las recogerá el controlador autorizado en la explotación.
2.2 Número de muestras recogidas. La recogida de las muestras se realizará al mismo tiempo que la medición de producción y de la siguiente manera, según sea el método de control:
2.2.1 Método A4 en dos ordeños (2x). Toma de muestra en cada uno de los dos ordeños, en una cantidad representativa a la ordeñada en cada uno de ellos. Al final de la jornada se conformará una única muestra, procedente de la mezcla homogénea de las dos tomas de leche realizadas.
2.2.2 Método A4 en tres ordeños (3x). Toma de muestras en cada uno de los tres ordeños controlados. La cantidad de muestra recogida será representativa de la cantidad de leche ordeñada. Al final de la jornada se conformará una única muestra, procedente de la mezcla homogénea de las tres tomas.
2.2.3 Método A4 con recogida alterna de muestras en dos ordeños (2x). Recogida de una única muestra al mes, de tal forma que si un mes se recoge en el ordeño de la tarde, al control siguiente se recogerá en el ordeño de la mañana.
2.2.4 Método A4 con recogida alterna de muestras (3x). Toma de dos muestras por cada día de control, alternándose un mes en los ordeños de mañana y mediodía; de mediodía y tarde, el control siguiente, y de tarde y mañana del día siguiente en el tercer control, y así sucesivamente. La cantidad de muestra recogida será representativa de la cantidad de leche ordeñada. Una vez recogida la segunda muestra, se conformará una única muestra, procedente de la mezcla homogénea de las dos tomas.
2.2.5 Método A4 con recogida alterna de una única muestra en tres ordeños (3x). Toma de una muestra en uno de los tres ordeños en el díacontrol, realizándose un mes por la mañana; el control siguiente, aplicación a mediodía, y el tercer control por la tarde, y así sucesivamente. especie bovina, como reglamento de control lechero
2.2.6 Método AT4 en dos ordeños (2x). Se recoge una única muestra mensual en el ordeño controlado en el mes correspondiente.
2.2.7 Método AT4 en tres ordeños (3x). Toma de muestras en los ordeños controlados, es decir, alternándose un mes en los ordeños de mañana y mediodía; de mediodía y tarde, el control siguiente, y de tarde y mañana del día siguiente en el tercer control, y así sucesivamente. La cantidad de muestra recogida ha de ser representativa de la cantidad de leche del ordeño. Una vez realizado el control del segundo ordeño, se conformará una única muestra, procedente de la mezcla homogénea de las dos tomas.
2.2.8 Método aplicado en ganaderías con ordeño automatizado (Rx). La recogida de muestras la realiza el propio robot de ordeño. Se puede recoger una única muestra por animal ordeñado, que será la correspondiente al primer ordeño desde la hora del inicio del control, o bien se recogerá una muestra de cada animal en cada uno de los ordeños a los que se somete en las 24 horas del control, conformando una muestra global de todas ellas.
2.3 Datosoficial. Los controladores autorizados recogerán, directa o indirectamente, cada vez que realicen un control, los siguientes datos: oficial,
2.3.1 Datos obligatorios. En relación con el control lecherolos datos que deberán recogerse serán: las
2.3.1.1 Identificación de la explotación controlada. Con la identificación establecida oficialmente.
2.3.1.2 Fecha de control. Con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.
2.3.1.3 Identificación del controlador autorizado. Mediante su código de identificación asignado por el centro autonómico de control lechero.
2.3.1.4 Método de control. Este dato indica el ordeño en el que se ha realizado el control y en el que se ha recogido la muestra. Han de codificarse los siguientes tipos:
Código
·
Método de control
·
1T
·
Método AT4 en 2x, con control de producción y toma de muestra por la tarde.
·
1M
·
Método AT4 en 2x, con control de producción y toma de muestra por la mañana.
·
2T
·
Método A4 en 2x, con control de producción en los dos ordeños y toma de muestra en el ordeño de la tarde.
·
2M
·
Método A4 en 2x, con control de producción en los dos ordeños y toma de muestra en el ordeño de la mañana.
·
22
·
Método A4 en 2x, con control de producción y toma de muestra en los dos ordeños.
·
31
·
Método A4 en 3x, con control de producción en los tres ordeños, y toma de una sola muestra, bien por la mañana, bien a mediodía, bien por la tarde.
·
32
·
Método AT4 en 3x, con control de producción y toma de muestra en dos ordeños, por la mañana y a mediodía del mismo día, a mediodía y por la tarde del mismo día o por la tarde de un día y la mañana del día siguiente.
·
33
·
Método A4 en 3x, con control de producción y toma de muestra en los tres ordeños.
·
34
·
Método A4 en 3x, con control de producción en los tres ordeños y toma de muestra en dos de los tres ordeños controlados, por la mañana y a mediodía del mismo día, a mediodía y por la tarde del mismo día o por la tarde de una día y la mañana del día siguiente.
·
n1
·
En ordeños robotizados, con control de producción correspondiente a24 horas posteriores a la hora de inicio del control y toma de una muestra de cada vaca, que será la primera desde el inicio del control. recomendaciones publicadas periódicamente por
·
nn
·
En ordeños robotizados, con control de producción correspondiente a las 24 horas posteriores a la hora de inicio del control y obtención de una muestracada ordeño a la que se someta la vaca. el
·
2.3.1.5 Horarios de ordeño e intervalo horario. El intervalo horario indicatiempo transcurrido, expresado en horas, entre el ordeño realizado y el anterior. Los datos que deben recogerse son las horas a las que se realizan los ordeños Comité Internacional para calcular posteriormente los intervalos horarios. La codificación de estos es abierta, podrá abarcar cualquier intervalo horario y seguirá el siguiente patrón: Control del
Código
·
Intervalo horario
·
040
·
De 3 h 46 min. a 4 h 15 min. («4 h 00 min.»)
·
045
·
De 4 h 16 min. a 4 h 45 min. («4 h 30 min.»)
·
050
·
De 4 h 46 min. a 5 h 15 min. («5 h 00 min.»)
·
055
·
De 5 h 16 min. a 5 h 45 min. («5 h 30 min.»)
·
060
·
De 5 h 46 min. a 6 h 15 min. («6 h 00 min.»)
·
065
·
De 6 h 16 min. a 6 h 45 min. («6 h 30 min.»)
·
070
·
De 6 h 46 min. a 7 h 15 min. («7 h 00 min.»)
·
075
·
De 7 h 16 min. a 7 h 45 min. («7 h 30 min.»)
·
080
·
De 7 h 46 min. a 8 h 15 min. («8 h 00 min.»)
·
085
·
De 8 h 16 min. a 8 h 45 min. («8 h 30 min.»)
·
090
·
De 8 h 46 min. a 9 h 15 min. («9 h 00 min.»)
·
095
·
De 9 h 16 min. a 9 h 45 min. («9 h 30 min.»)
·
100
·
De 9 h 46 min. a 10 h 15 min. («10 h 00 min.»)
·
105
·
De 10 h 16 min. a 10:45 min. («10 h 30 min.»)
·
110
·
De 10 h 46 min. a 11:15 min. («11 h 00 min.»)
·
115
·
De 11 h 16 min. a 11:45 min. («11 h 30 min.»)
·
120
·
De 11 h 46 min. a 12:15 min. («12 h 00 min.»)
·
125
·
De 12 h 16 min. a 12:45 min. («12 h 30 min.»)
·
130
·
De 12 h 46 min. a 13:15 min. («13 h 00 min.»)
·
135
·
De 13 h 16 min. a 13:45 min. («13 h 30 min.»)
·
140
·
De 13 h 46 min. a 14:15 min. («14 h 00 min.»)
·
145
·
De 14 h 16 min. a 14:45 min. («14 h 30 min.»)
·
En el método A4 se recogerán las horas a las que se producen los ordeños controlados, y en AT4, la hora del ordeño controlado y la del anterior.
2.3.1.6 Identificación de los animales. Las identificaciones posibles son las siguientes:
a) Identificaciones oficiales: es obligatoria la identificación oficial establecida en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. No obstante, las asociaciones pueden mantener como sistema complementario, y a efectos del control lechero oficial, el código de registro del libro genealógico de la raza.
b) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de manejo.
2.3.1.7 Partos. Datos que serán suministrados al controlador por el titular de la explotación, y verificados por el controlador.
2.3.1.7.1 Fecha de parto: con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.
2.3.1.7.2 Número de parto: número de ordenparto de la reproductora al que pertenece el ordeño que se controla. Rendimiento Animal (ICAR), de
2.3.1.7.3 Sexo de la cría o tipo de parto: se codifican los siguientes casos:
Código
·
Sexo/tipo de parto
·
0
·
Sexo desconocido.
·
1
·
Macho.
·
2
·
Hembra.
·
3
·
Gemelos machos.
·
4
·
Gemelos hembra.
·
5
·
Gemelos macho y hembra.
·
6
·
Parto triple o superior.
·
7
·
Cruce industrial.
·
8
·
Aborto seguido de lactación.
·
9
·
Aborto sin lactación.
·
10
·
Nacido muerto.
·
2.3.1.8 Finalización de la lactación. Se distinguen dos tipos de finalizaciónla lactación: la baja y el secado. acuerdo con las
Los datos relacionados con el secado ybajas de los animales presentes en control lechero oficial deben ser facilitados al controlador autorizado por el titular de la explotación. instrucciones de
El secado ha de asignarse en todo animal que en el último control tenga una producción diaria inferior a cuatro kilogramosleche. aplicación de
Los datos que se deben recoger son los siguientes:
2.3.1.8.1 Fechas:
a) De secado: se recogerá preferentemente la fecha realsecado y, si no es posible, se adjudicarán las siguientes: mismas establecidas por
1.ª Normal estimado. La correspondiente a 14 días después del último control efectuado.
2.ª Estimadovacaciones. En el caso en que el secado se haya producido en el periodo de vacaciones del controlador autorizado, la fecha asignada será la del último control efectuado más 30 días. Comisión nacional del
3.ª Parto o aborto sin periodo previo de secado. La fecha será la del día anterior al parto o al aborto.
b) De baja: en cuanto a la fecha de baja, se anotará siempre que sea posible la fecha real, y en caso contrario, se anotará como tal el día siguiente a la fechasecado. control lechero
2.3.1.8.2 Tipo.
a) De secado: se codificarán de la siguiente forma:
Código
·
Secado
·
0
·
Real.
·
1
·
Normal estimado.
·
2
·
Estimado por vacaciones.
·
3
·
Parto o aborto sin periodo de secado.
·
b) De baja: a la hora de anotar la causa de baja se registrará, en caso de darse varias de ellas, la más importante. El tipo de baja se codificará como sigue:
Código
·
Causa de baja
·
1
·
Muerte.
·
2
·
Sacrificio urgente.
·
3
·
Sacrificio por improductividad.
·
4
·
Sacrificio por mamitis.
·
5
·
Sacrificio por infertilidad.
·
6
·
Sacrificio por campaña de saneamiento.
·
7
·
Sacrificio por otras causas.
·
8
·
Venta a explotación desconocida o fuera deoficial. oficial,
·
9
·
Traslado (venta a explotación conocida y en control lechero oficial).
·
10
·
Explotación de baja en control lechero oficial.
·
2.3.1.9 Cubriciones. Los datos de las cubriciones los suministrará el titular de la explotación al controlador. Los datos registrados son los siguientes:
2.3.1.9.1 Tipo de cubrición: el tipo de cubrición se codificará de la forma siguiente:
Código
·
Tipo de cubrición
·
1
·
Inseminación artificial.
·
2
·
Monta natural.
·
3
·
Transplante embrionario.
·
2.3.1.9.2 Transplante de embriones: en el caso del transplante de embriones se consignará el código de identificación oficial de los padres del embrión.
2.3.1.9.3 Otros datos:
a) Identificación de la vaca inseminada: mediante su código de identificación oficial.
b) Identificación del toro: mediante código de identificacióncontrastándola, a ser posible, con el vial o pajuela seminal correspondiente. que
c) Código de inseminación: código asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la normativa del ICAR.
d) Fecha de cubrición o de implantación del embrión.
e) Identificación del inseminador: el inseminador ha de registrarse con un código.
2.3.1.10 Prácticas de rutina. El controlador autorizado indicará el tipo de incidenciapueda afectar a la producción de toda la explotación, relacionado con el manejo en la explotación, como por ejemplo los cambios en la alimentación, tratamientos zoosanitarios, cambios en la estabulación, corte del fluido eléctrico, etc. se
2.3.2 Datos opcionales. A criterio de las organizaciones o asociaciones y decisión del centro autonómico de control lechero, podrán recogerse los siguientes datos de forma opcional:
2.3.2.1 Leche en tanque. Se tomará una muestra del tanque para su análisis. Para conocer la cantidad de leche producida en el ordeñomedirá la cantidad de leche antes y después de aquel. harán públicas mediante
2.3.2.2 Duración del ordeño. Se registrará la hora del comienzo y del final del ordeño.
2.3.2.3 Diagnóstico de gestación. El diagnóstico de la gestación lo recogerá el controlador autorizado en la explotación, a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos recogidos serán:
2.3.2.3.1 Tipo de diagnóstico:
a) Clínico: es el realizado por los veterinarios, mediante medios técnicos adecuados para realizar este tipo de prácticas.
b) Empírico: cuando no se dispone del diagnóstico clínico, se procederá a considerar preñada una vaca que no ha vuelto a salir al celo tres meses después de haberse cubierto de forma natural o sometida a inseminación artificial o transplante de embriones.
2.3.2.3.2 Datos recogidos y codificación:
a) Fecha del diagnóstico: en el caso del diagnóstico clínico, se registrará la fecha en que este se realizó, mientras que en el caso del diagnóstico empírico se consignará la fecha correspondiente a tres meses después de la última inseminación.
b) Resultado: mediante la siguiente codificación:
Código
·
Resultado
·
0
·
Negativo o vaca vacía.
·
1
·
Positivo o vaca preñada.
·
2.3.2.4 Datos relacionados con los partos. Dato recogido por el controlador autorizado en la explotación a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos que se recogen por vaca son:
2.3.2.4.1 Dificultad al parto: la dificultad al parto se codificará de la siguiente manera:
Código
·
Dificultad de parto
·
0
·
Sin evaluar.
·
1
·
Parto fácil (sin ayuda).
·
2
·
Parto normal (con ligera ayuda).
·
3
·
Parto difícil (fuerte tracción).
·
4
·
Cesárea o fetotomía con presentación normal.
·
5
·
Presentación anormal del ternero, incluidas las cesáreas y las fetotomías debidas a este problema.
·
2.3.2.4.2 Retención de placenta: esta incidencia se codificará de la siguiente manera:
Código
·
Retención placenta
·
S
·
Retención a las 12 horas tras el parto.
·
N
·
No retención de placenta.
·
2.3.2.4.3 Conformación de la cría: se utiliza en cruce industrial y razas de carne. Se codificará de la siguiente manera:
Código
·
Conformación cría
·
0
·
Sin determinar.
·
1
·
Muy buena.
·
2
·
Buena.
·
3
·
Regular.
·
4
·
Mala.
·
2.3.2.4.4 Tamaño de la cría: el resultado se codificará de la siguiente manera:
Código
·
Tamaño cría
·
0
·
Desconocido.
·
1
·
Cría pequeña.
·
2
·
Cría normal.
·
3
·
Cría grande.
·
2.3.2.5 Velocidad de ordeño: se recogerá en una ocasión en las vacas de primera lactación, entre los controles segundo y sexto. Se codificará de la siguiente manera:
Código
·
Velocidad de ordeño
·
0
·
Desconocido.
·
1
·
Rápido (más fácil que la media).
·
2
·
Normal (media).
·
3
·
Lento (más difícil que la media).
·
3. Gestión y procesado de los datos de control lechero oficial:
3.1 Filtros aplicados en la informatización de los datos.
3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control:
a) El primer control subsiguiente al parto debe estar comprendido entre los días 5 y 37, ambos inclusive. El intervalo medio entre dos controles es de 30 días, que podrá oscilar entre 26 y 33, ambos inclusive.
Para el cálculo de producción, natural o normalizada, se permite la existencia de intervalos entre controles inferiores a 26 días, siempre que se deban a la reorganización del trabajo de los controladores.
b) Sólo se permiten dos intervalos entre controles superiores a 33 días e inferiores o iguales a 67 en los primeros 305 días de lactación. Si el primer control se ha efectuado después del día 37 y antes del 68, ambos inclusive, se considera utilizado uno de los intervalos permitidos de más de 33 días en los primeros 305 días de lactación.
3.1.2 Filtros aplicados al secado:
a) Es necesario marcar si la fecha de secado es real, normal estimada, estimada por vacaciones o por parto o aborto sin período de secado previo.
b) Si el secado ha sido normal estimado, la fecha de secado será posterior en 14 días a la fecha del último control. En el caso de que el secado se haya estimado y se haya producido en vacaciones del controlador, la fecha de secado será 30 días después del último control efectuado.
c) Las fechas de secado deben ser anteriores a la fecha en curso y posteriores a la fecha de parto.
d) La fecha de secado debe ser posterior a la fecha del último control realizado en la lactación.
3.1.3 Filtros aplicados a los datos de parto:
a) Es obligatorio adjudicar un parto a una vaca para dar de alta una nueva lactación.
b) La fecha de parto debe ser anterior a la fecha en curso.
c) El número de parto ha de ser superior o igual a 1 e inferior o igual a 20.
d) Para dar de alta un parto, la lactación anterior debe haber finalizado. La fecha de parto y la de secado de la lactación anterior no pueden coincidir, ni ser posterior la de secado a la del parto.
e) El intervalo entre la cubrición y el parto debe encontrarse entre los 240 y los 300 días.
f) No se pueden registrar los datos de un diagnóstico si anteriormente no se ha registrado una cubrición o transplante de embriones.
g) Es necesario recoger los datos de tipo de parto (sexo del ternero, parto simple, gemelar o triple, etc.)
h) En el caso de registrarse un aborto, se considerará que comienza una nueva lactación si con respecto a la fecha de inseminación fecundante han transcurrido 210 días o más. En el caso de no conocerse la fecha de la cubrición, se considerará una nueva lactación tras el aborto si han transcurrido 270 días o más desde el parto anterior.
i) Se ha de comprobar la correcta identificación de ambos progenitores (en el caso de un transplante de embriones, de la hembra donante y la receptora, además del padre).
j) Toda lactación debe ir asociada a un animal y a la explotación donde se llevó a cabo.
k) Todo control debe ir asociado a la explotación donde éste se ha efectuado.
3.1.4 Filtros aplicados a los datos de método de ordeño:
a) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de intervalo horario que se informatizan.
b) Debe controlarse la alternancia en los controles de tipo AT4 y A4 con recogida alterna de muestras.
3.1.5 Filtros aplicados a las producciones:
a) Los límites de producción diaria son los siguientes:
·
Mínimo
·
Máximo
·
Kg de leche
·
4,0
·
99,9
·
% de grasa
·
1,5
·
9,00
·
% de proteína
·
2,00
·
6,00
·
b) Se considerarán datos faltantes aquellos en los que, hecho el control, se observa en este una producción inferior al 50 por ciento de la producción del control anterior; se calcularán de la siguiente forma:
1.º En el caso de falta del dato de producción de leche, esta se calculará como:
La media entre las producciones del control anterior y el posterior, o
Cuando el dato faltante de kilogramos de leche se produzca en el primer control, se considerará que el control no se ha realizado.
2.º Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa y proteína, se considerará que el porcentaje de grasa o proteína faltante es igual a:
La media entre el análisis anterior y el siguiente.
Si se trata del primer control, estos serán iguales a los del control siguiente.
c) Se deberá, mediante la codificación de la tabla del apartado 2.1.8 de este anexo, si se ha sustituido el dato faltante como se describe en el párrafo b) anterior.
La lactación se considerará finalizada cuando la producción diaria sea inferior a 4 kilogramos.
d) Para que a una vaca se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y no figurar como vaca seca.
e) Las correcciones por estimación no podrán afectar a todos los efectivos de una explotación.
3.1.6 Filtros aplicados a la analítica de control:
a) Debe comprobarse si todo animal con datos de cantidad de leche posee datos de analítica para, en el caso de no tenerlos, introducir la información de la causa por la cual no los posee o introducir el cálculo del dato que correspondería en ese caso.
b) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el apartado 3.1.5.a).
3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento: La fecha de nacimiento debe ser anterior a la fecha en curso.
3.2 Cálculo de producciones. El centro autonómico de control lechero calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de interpolación o, en su defecto,alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo con la organización o asociación a la que van destinados los datos. Calculará las siguientes producciones Resolución de leche, grasa y proteína en las lactaciones finalizadas: la
3.2.1 Lactación natural: escantidad Dirección General de leche, grasa Producciones y proteína Mercados Agrarios, que se ha producido publicará en el transcurso de toda la lactación "Boletín Oficial del animal. Estado".
3.2.2 Lactación normalizada a 305 días: es la cantidad de leche, grasa y proteína que se ha producido en los primeros 305 días de lactación. Se normalizarán aquellas lactaciones de una duración igual o superior a 240 días. En el caso de que la lactación tenga una duración inferior a 305 días, la producción natural y la normalizada serán iguales.
3.2.3 El número máximo admisible de controles faltantes en los primeros 305 días de lactación es de dos.
4. Organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este anexo, las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos aplicarán, al menos, los siguientes criterios a los datos que les envíen los centros autonómicos de control lechero:
Filtros aplicados a los datos procedentes de control lechero oficial: además de comprobar los filtros aplicados en origen (especificados en el apartado 3.1), los filtros que se aplicarán a los datos de controles mensuales son los siguientes:
a) Las fechas de nacimiento de animales en lactación deben ser posteriores al año 1980.
b) Las fechas de parto de animales en lactación han de ser posteriores al año 1980.
c) Comprobación de la edad de la vaca cuando esta sea igual o superior a 17 años.
d) Las fechas de baja o de secado deben ser posteriores al año 1980.
e) Las lactaciones repetidas se analizarán enviándolas al centro autonómico de control lechero para su posterior corrección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6188 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


