Legislación › Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 2005 y la del 10 de mayo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (2790 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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ANEXO IV
Reglamento de del control lechero oficial del ganado caprino
1. Métodos de control lechero oficial. Serán de
1.1 Método A4. Consiste en el control cada cuatro semanas, que podrá oscilar entre 28 y 34 días, en explotaciones de un solo ordeño, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche.
1.2 Método A6. Consiste en el control cada seis semanas, que podrá oscilar entre 39 y 45 días, en explotaciones de un solo ordeño, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche.
1.3 Método AT4. Consiste en el control cada cuatro semanas, que podrá oscilar entre 28 y 34 días, en explotaciones de dos ordeños, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche, alternándose un mes en el ordeño de la mañana (AT4m) y al mes siguiente en el de la tarde (AT4t).
1.4 Método AT6. Consiste en el control cada seis semanas, que podrá oscilar entre 39 y 45 días, en explotaciones de dos ordeños, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche, alternándose un mes en el ordeño de la mañana (AT6m) y al mes siguiente en el de la tarde (AT6t).
1.5 Método Simplificado o MS. Método aplicado en la parte de población sometida a menor presión de selección, consistente en el muestreo de la cantidad de leche producida en, al menos, tres controles a lo largo de la lactación e independientemente del tipo de ordeño que tenga la explotación.
Cualquier otro métodocontrol no se considera oficial, por lo que todo dato recogido mediante métodos diferentes aplicación a los expuestos deberá marcarse para no ser incluido en las evaluaciones genéticas. la
2. Metodología derecogida de datos. especie caprina, como reglamento de
2.1. En la recogidalos datos productivos del control lechero oficial se tendrá en cuenta lo siguiente: oficial, las
2.1.1 Animales que se van a controlar. Se controlarán todas las cabras en ordeño completo, controladas el mes anterior, y las cabras recién paridas, siempre que hayan transcurrido 10 días o más desde la fecha del parto.
No se controlarán aquellas hembras que tengan cabritos en amamantamiento.
2.1.2 Datos recogidos. Se registrará la cantidad de leche producida por cada una decabras en ordeño. recomendaciones publicadas periódicamente por
2.1.3 Tipo de medición. Los medidores utilizados en el control lechero oficial (dinamómetros, balanzas, volumétricos, porcentuales y electromagnéticos, etc.), deben estar homologados y aprobadosla Comisión nacional del control lechero oficial o el centro autonómico de control lechero, siguiendo las normas del ICAR. Comité Internacional para
2.1.4 Escala de medida. La producción se expresará en gramos. La medición podrá ser volumétrica (expresada en mililitros) o ponderal (expresada en gramos). El factor de corrección desde peso a volumen será de 1,032.
2.1.5 Periodicidad de medición. La periodicidad de la medición ha de ser mensual con una oscilación, dependiendo del método de control, entre los 28 y los 45 días, ambos inclusive, con excepción del método simplificado. Se podrán realizar controles con intervalos menores a 28 días en caso necesario.
Para el cálculo de la lactación-tipo, será necesario realizar un mínimo de tres controles oficiales para hembras de primer parto y cuatrolas de segundo parto y sucesivos. el
2.1.6 Contrastación de medidores. La contrastación de medidores es obligatoria y será realizada porcentro autonómico de control lechero o quien este decida, con una periodicidad anual, además de una semestral realizada por el controlador por comparación de la cantidad de leche controlada en el ordeño y la existente en el tanque, siempre que no existan circunstancias sobrevenidas que lo impidan. En el caso de los medidores porcentuales, la comprobación semestral también se podrá realizar por comparación con medidores volumétricos. Control
2.1.7 Codificación de incidencias en los controles. Las incidencias que se produzcan en el control y que afecten individualmente a cada cabra deben registrarse siguiendo la codificación que viene a continuación:
Código
·
Incidencia
·
01
· estimado en leche, grasa y proteína. del
·
02
·
Estimación de leche.
·
03
·
Estimación de grasa.
·
04
·
Estimación de proteína.
·
05
·
Estimación de grasa y proteína.
·
06
·
Intervalo inferior a 28 días respecto al control anterior por reorganización de control lechero oficial.
·
07
·
Estimaciónextracto seco. Rendimiento Animal (ICAR), de
·
2.2 Datos de control lechero oficial.
Los controladores autorizados recogerán, directa o indirectamente a travésla información del libro genealógico, cada vez que realicen un control, los siguientes datos: acuerdo con
2.2.1 Datos obligatorios. En relaciónel control lechero oficial, los datos que deberán recogerse serán: las
2.2.1.1 Identificación de la explotación controlada. Con la identificación establecida oficialmente.
2.2.1.2 Fecha de control. Con los siguientes dígitos: dd/mm/aaaa.
2.2.1.3 Identificación del controlador autorizado. Mediante su código de identificación asignado por el centro autonómico de control lechero.
2.2.1.4 Método de control. Este dato indica el ordeño en el que se ha realizado el control y en el que se ha recogido la muestra. Han de codificarse los siguientes tipos:
Código
·
Método de control
·
A4
·
Clásico cada cuatro semanas.
·
A6
·
Clásico cada seis semanas.
·
AT4m
·
Alternante de mañana.
·
AT4t
·
Alternante de tarde.
·
AT6m
·
Alternante de mañana.
·
AT6t
·
Alternante de tarde.
·
MS
·
Simplificado.
·
2.2.1.5 Horarios de ordeño e intervalo horario. En el método A4 y A6 y MS se recogeránhoras a las que se producen los ordeños controlados, y en AT4 y AT6, la hora del ordeño controlado y la del anterior. instrucciones de
2.2.1.6 Identificación de los animales. Las identificaciones posibles son las siguientes:
a) Identificaciones oficiales: son considerados como tales tanto el código de registro genealógico del libro genealógico de la raza como aquellos sistemas que la normativa específica pueda establecer.
b) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de manejo.
2.2.1.7 Partos. Datos que serán suministrados al controlador autorizado por el titular de la explotación o por las organizaciones o asociaciones:
2.2.1.7.1 Fecha de parto: con los siguientes dígitos: dd/mm/aaaa.
2.2.1.7.2 Tipo de parto: se codifican los siguientes casos:
Código
·
Tipo de parto
·
1
·
Simple.
·
2
·
Doble.
·
3
·
Triple.
·
4
·
Cuádruple o más.
·
5
·
Aborto seguido de lactación.
·
6
·
Aborto sin lactación.
·
2.2.1.8 Prácticas de rutina. El controlador autorizado indicará el tipo de incidencia que pueda afectar a la producción de toda la explotación.
2.2.2 Datos opcionales. A criterio de la organización o asociación y decisión del centro autonómico de control lechero, podrán recogerse los siguientes datos de forma opcional:
2.2.2.1 Leche en tanque. Se tomará una muestra del tanque para su análisis. Para conocer la cantidad de leche producida en el ordeño se medirá la cantidad de leche antes y después de aquel.
2.2.2.2 Duración del ordeño. Se recogerá la hora del comienzo y del finalordeño. aplicación de las
2.2.2.3 Cubriciones. Dato obtenido a partirdeclaraciones al libro genealógico. Los datos registrados son los siguientes: mismas establecidas por
2.2.2.3.1 Tipo de cubrición: el tipo de cubrición se codificará de la forma siguiente:
Código
·
Tipo de cubrición
·
1
·
Monta natural.
·
2a
·
Inseminación artificial con semen fresco.
·
2b
·
Inseminación artificial con semen congelado.
·
3
·
Transplante de embriones.
·
2.2.2.3.2 Transplante de embriones: en el caso de transplante de embriones se consignará el código de identificación de los padres del embrión.
2.2.2.4 Diagnóstico de gestación. El diagnóstico de la gestación lo recogerá el controlador autorizado en la explotación, a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos recogidos serán:
2.2.2.4.1 Tipo de diagnóstico:
a) Clínico: es el realizado por los veterinarios, mediante medios técnicos adecuados para realizar este tipo de prácticas.
b) Empírico: cuando no se dispone del diagnóstico clínico, se procederá a considerar preñada una cabra que no ha vuelto a salir al celo un mes después de haberse inseminado.
2.2.2.4.2 Datos recogidos y codificación:
a) Fecha del diagnóstico: en el caso del diagnóstico clínico, se registrará la fecha en que este se realizó, mientras que en el caso del diagnóstico empírico se consignará la fecha correspondiente a un mes después de la última inseminación.
b) Resultado: mediante la siguiente codificación:
Código
·
Resultado
·
0
·
Negativo o cabra vacía.
·
1
·
Positivo o cabra preñada.
·
2.2.2.5 Datos relacionados con los partos. Dato recogido por el controlador autorizado en la ganadería a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos que se recogencabra son: la
2.2.2.5.1 Dificultad al parto:dificultad al parto se codificará de la siguiente manera: Comisión nacional del
Código
·
DIficultad de parto
·
0
·
Sin evaluar.
·
1
·
Parto fácil (sin ayuda).
·
2
·
Parto normal (con ligera ayuda).
·
3
·
Parto difícil (fuerte tracción).
·
4
·
Cesárea o fetotomía con presentación normal.
·
5
·
Presentación anormalcabrito, incluidas las cesáreas y las fetotomías debidas a este problema. control lechero
·
2.2.2.5.2 Retención de placenta: este problema se codificará de la siguiente manera:
Código
·
Retención de placenta
·
S
·
Retención a las 12 horas tras el parto.
·
N
·
No retención de placenta.
·
2.2.2.5.3 Conformación de la cría. Para las razas con esquemas de selección de aptitud mixta carne/leche. Se codificarán de la siguiente manera:
Código
·
Tamaño cría
·
0
·
Sin determinar.
·
1
·
Muy buena.
·
2
·
Buena.
·
3
·
Regular.
·
4
·
Mala.
·
2.2.2.5.4 Tamaño de la cría o peso: el resultado se codificará de la siguiente manera, y si se recogieran los pesos, se codificarán de la misma forma pero en función de los pesos que se establezcan para cada raza:
Código
·
Tamaño cría
·
0
·
Cría pequeña.
·
1
·
Cría normal.
·
2
·
Cría grande.
·
2.2.2.6 Velocidad de ordeño. Se recogerá en una ocasión en las cabras de primera lactación. Se codificará de la siguiente manera:
Código
·
Velocidad de ordeño
·
0
·
No se sabe.
·
1
·
Rápido (más fácil que la media).
·
2
·
Normal (media).
·
3
·
Lento (más difícil que la media).
·
3. Gestión y procesado de los datos deoficial. oficial, que
3.1 Filtros aplicados en la informatización de los datos:
3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control:
a) El primer control subsiguiente al parto deber ser a partir del día 10 posparto en caso de lactancia artificial de la cría, o entre los días 45-60 posparto en caso de amamantar a la cría.
b) El intervalo medio entre dos controles es de 30 días, que podrá oscilar entre 28 y 34, ambos inclusive, para los métodos de control A4 y AT4, y de 42 días, que podrá oscilar entre 38 y 45 para los métodos de control A6 y AT6. En el caso del método simplificado (MS) se realizarán, al menos, en el inicio, en el medio y en el final del periodo total de ordeño.
3.1.2 Filtros aplicados al secado:
a) Es necesario marcar si la fecha de secado es real, normal estimada, estimada por vacaciones o por parto o aborto sin período de secado previo.
b) Si el secado ha sido normal estimado, la fecha de secado será posterior en 14 días a la fecha del último control. En el caso de que el secado se haya estimado y se haya producido en vacaciones del controlador, la fecha de secado será 30 días después del último control efectuado.
c) Las fechas de secado deben ser anteriores a la fecha en curso y posteriores a la fecha de parto.
d) La fecha de secado debe ser posterior a la fecha del último control realizado en la lactación.
3.1.3 Filtros aplicados a los datos de parto:
a) Es obligatorio adjudicar un parto o aborto seguido de lactación a una cabra para dar de alta una nueva lactación.
b) La fecha de parto o aborto debe ser anterior a la fecha en curso.
c) El número de parto ha de ser superior o igual a 1 e inferior o igual a 15.
d) Para dar de alta un parto, la lactación anterior debe haber finalizado. La fecha de parto y la de secado de la lactación anterior no pueden coincidir, ni ser posterior la de secado a la del parto.
e) El intervalo entre la fecundación y el parto debe encontrarse entre los 130 y 170 días.
f) En caso de registrarse un aborto, se considerará que comienza una nueva lactación si ha existido un secado anterior.
g) Toda lactación debe ir asociada a una explotación.
h) Todo control debe ir asociado a la explotación donde este se ha efectuado.
3.1.4 Filtros aplicados a los datos de método de ordeño:
a) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de intervalo horario que se informatizan.
b) Debe controlarse la alternancia en los controles de tipo AT4 y AT6 con recogida alterna de muestras.
3.1.5 Filtros aplicados a las producciones:
a) Los límites de producción diaria son los siguientes:
·
Mínimo
·
Máximo
·
Litros de leche
·
0,2
·
9,9
·
% de grasa
·
2,0
·
9,9
·
% de proteína
·
2,0
·
6,9
·
% extracto seco
·
5
·
19,9
·
b) En el caso de falta del dato de producción de leche, esta se calculará como:
1.º La media entre las producciones del control anterior y el posterior, o
2.º Cuando el dato faltante de kilogramos de leche se produzca en el primer control, se considerará que el control no se ha realizado.
c) Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa, proteína y extracto seco, se considerará que el porcentaje de grasa, proteína o extracto seco faltante es igual a:
1.º La media resultante de los controles anterior y posterior.
2.º Si se trata del primer control, estos serán iguales a la media resultante de los dos controles posteriores.
d) Se deberá indicar la causa por la cual se producen los datos faltantes, mediante la siguiente codificación:
Código
·
Causa
·
1
·
Datos productivos fuera de rango.
·
2
·
Datos de analítica faltantes.
·
3
·
Enfermedad.
·
4
·
Accidente.
·
5
·
Animal bajo tratamiento o en celo.
·
6
·
Catástrofe u otros.
·
e) La lactación se secará cuando la producción diaria sea inferior a 500 mililitros. Este límite se reduce a 200 mililitros en el caso de explotaciones en régimen extensivo y de razas con esquemas de selección de doble aptitud carne-leche.
f) Paraa una cabra se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y no figurar como cabra seca. harán públicas mediante
3.1.6 Filtros aplicados a la analítica de control:
a) Debe comprobarse si todo animal con datos de cantidad de leche posee datos de analítica para que, en caso de no tenerlos, introducir la información de la causa o introducir el cálculo del dato que correspondería en ese caso.
b) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el apartado 3.1.5.a)
3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento:
La fecha de nacimiento debe ser anterior a la fecha en curso.
3.2 Cálculo de producciones: el centro autonómico de control lechero calculará las lactaciones finalizadasel método de interpolación o, en su defecto, alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo con la organización o asociación a la que van destinados los datos. Calculará las siguientes producciones de leche, grasa y proteína en las lactaciones finalizadas: Resolución de
3.2.1 Lactación natural: es la cantidad de leche, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal, es decir, desde el parto hasta el secado.
3.2.2 Lactación normalizada a 210 días, o a 240 días, o a 270 días o a 300 días en hembras de segundo parto y sucesivos: es la cantidad de leche, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta los días 210, 240, 270 ó 300 de lactación, respectivamente.
3.2.3 Lactación normalizada a 150 días en hembrasprimer parto: es la cantidad Dirección General de leche, grasa, proteína Producciones y extracto seco Mercados Agrarios, que se ha producido desde el día del parto hasta el día 150 de lactación. publicará en
3.2.4 Lactación normalizada a grasa y proteína constantes:cuanto a la composición de la leche, las lactaciones se normalizarán a los siguientes porcentajes: el
Grasa: 4 por ciento.
Proteína: 3,2 por ciento.
4 Organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.
Paracumplimiento "Boletín Oficial del articulado de este anexo, las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos aplicarán, al menos, los siguientes criterios a los datos que les envíen los centros autonómicos de control lechero: Estado".
a) La lactación debe tener una duración igual o superior a 150 días en hembras de primer parto y 210 en hembras de segundo parto o sucesivos.
b) El número máximo admisible de controles faltantes en la lactación válida es de uno.
Redacciones de este artículo
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|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6188 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


